REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003397
ASUNTO : RP01-P-2006-003397

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 31 de Marzo del 2008; mediante la cual se condenó al acusado LENIN ALEXANDER ROSALES, venezolano, de treinta años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.315.109, hijo de Bernarda Rosales y Aquiles Castillo, residenciado en la Av. Cancamure cerca de la Urb. San Miguel, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y al acusado ROBERT VICENT PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.085.419, electricista, residenciado en el sector La Gran Sabana, casa N°171, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados LENIN ALEXANDER ROSALES, venezolano, de treinta años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.315.109, hijo de Bernarda Rosales y Aquiles Castillo, residenciado en la Av. Cancamure cerca de la Urb. San Miguel, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y al acusado ROBERT VICENT PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.085.419, electricista, residenciado en el sector La Gran Sabana, casa N°171, Cumaná, Estado Sucre, fueron sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y los mismos se encuentran en libertad y estuvieron detenidos desde el día 29-12-2006, hasta el día 31-12-2006, es por lo que hasta la presente fecha (16-04-08), tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (28) DIAS, la cual vence el día 14-09-2008.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia

TERCERO: Los penados LENIN ALEXANDER ROSALES y ROBERT VICENT PATIÑO fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y la pena impuesta es de SEIS (06) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto los penados LENIN ALEXANDER ROSALES, venezolano, de treinta años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.315.109, hijo de Bernarda Rosales y Aquiles Castillo, residenciado en la Av. Cancamure cerca de la Urb. San Miguel, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y al acusado ROBERT VICENT PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.085.419, electricista, residenciado en el sector La Gran Sabana, casa N°171, Cumaná, Estado Sucre, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y a la penada, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de los penados de lo aquí decidido, haciendo mención en la boleta de la obligación que tienen de comparecencia. Todo a fin de que comparezca por ante este Despacho el viernes 25-04-08, a las 10 y 30 a.m, a fin de ser impuestos de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Francys Rivero