REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001938
ASUNTO : RP01-P-2006-001938
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: WILMER JOSE JIMENEZ JIMENEZ Venezolano, nacido en fecha: 27-03-82, residenciado en El Tacal II, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, casa sin número, soltero y Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.453, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; este Tribunal observa:
Que la causa N° RP01-P-2007-001629, cursa por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante la cual el Tribunal Tercero de Control, en fecha 23-11-07, dictó sentencia condenatoria al penado de autos, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por medio de la cual condenó al penado de autos a cumplir la pena principal de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ahora bien la presente causa N° RP01-P-2006-001938, también cursa ante el Juzgado Segundo de Ejecución; en la cual el Tribunal Quinto de Control, condenó también al penado de autos, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, mediante sentencia condenatoria de fecha 04-07-07, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en tal sentido este Tribunal considera queen relación a que dichas causas cursan paralelamente por ante este Juzgado y siendo que estamos en presencia del mismo penado en las supra señaladas causas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal en fecha 20-07-2007, ejecutándose dicha sentencia en fecha 26-07-2007. Ahora bien, en relación la causa signada bajo el N° RP01-P-2007-001629, se observa que esta fue recibida por este Despacho en fecha 13 de Diciembre del 2007; evidenciándose que a este Tribunal Segundo de Ejecución le corresponde el conocimiento de las causas penales que se le siguen al penado en fase de ejecución de sentencia, de igual forma en la actualidad el penado de autos goza del beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena dictada en fecha 23-01-2006 por el Tribunal Primero de Ejecución. En este mismo orden de ideas, al ser el Juzgado Primero de Ejecución el que previno en el conocimiento de la causa que se le sigue al penado, el WILMER JOSE JIMENEZ JIMENEZ Venezolano, nacido en fecha: 27-03-82, residenciado en El Tacal II, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, casa sin número, soltero y Titular de la Cédula de Identidad No-16701.453, por lo que pertinente y ajustado es y así le corresponde a este Tribunal acumular los expedientes que se le siguen al penado ya identificado, siendo lo correcto entonces acumular la causa signada bajo el N° RP01-P-2007-001629 en la presente causa N° RP01-P-2006-001938, que se acumula el asunto que se le sigue al penado de autos por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el presente asunto por ser el de los delitos mas graves y de mayor entidad de la pena aunado a ser la presente causa las mas antigua, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La acumulación del expediente N° RP01-P-2007-001629, que se le sigue al penado de autos por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ; en la presente causa N° RP01-P-2006-001938, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo competente este Juzgado para acumular las penas y en efecto conocer de las dos sentencias condenatorias dictadas en ambas causas en contra del penado WILMER JOSE JIMENEZ JIMENEZ Venezolano, nacido en fecha: 27-03-82, residenciado en El Tacal II, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, casa sin número, soltero y Titular de la Cédula de Identidad No-16701.453. Asimismo se acuerda ratificar la ORDEN DE CAPTURA librada por este Despacho en fecha 19-02-08 en la causa que se acumula a la presente causa. Notifíquese a las partes sólo de la acumulación de las causas. Líbrese oficios a los Cuerpos de Seguridad correspondientes y Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria.
Abg. Francys Rivero-.