REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004554
ASUNTO : RP01-P-2007-004554

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Marzo de 2008, según acta inserta a los folios noventa y siete (97) al ciento dos (102), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez impuestos los acusados de autos del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al cual se acogieron los mismos, les dictó sentencia condenatoria, y en fecha 07 de Abril de 2008, conforme auto inserto al folio ciento nueve (109) de los autos, el mencionado Juzgado de Control dictó auto en el que expresa que Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en dicha causa por el procedimiento por admisión de hechos, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibida en este despacho en fecha 07 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que de dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano EDWIN JESUS REINA JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad No. 20.565.332, y residenciado en la Avenida Principal de Cascajal viejo, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano FELIX SALAZAR, y condenó al ciudadano ANGEL ERNESTO CHARLOT, venezolano, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad No. 20.574.205, y residenciado en el Sector Barrio Bolívar, segunda calle, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano FELIX SALAZAR, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos EDWIN JESUS REINA JIMENEZ y ANGEL ERNESTO CHARLOT, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dichos penados fueron detenidos desde la fecha 13-12-2007, según se desprende del contenido de acta policial inserta al folio dos (2) de las actuaciones, es por lo que hasta la fecha de hoy 08-04-2008, tienen cumplida una pena de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el: 13 de Diciembre del año 2013.-
Los penados antes referidos, igualmente quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política por el tiempo de la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados EDWIN JESUS REINA JIMENEZ y ANGEL ERNESTO CHARLOT, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 13 de Junio del año 2009.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, para ser cumplida en fecha 13 de Diciembre del año 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, para ser cumplida en fecha 13 de Diciembre del año 2011.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 13 de Junio del año 2012.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Actualizado, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Jessybel Bello Boada.