REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004822
ASUNTO : RP01-P-2007-004822

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Antonio Rafael Lemus

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 11 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios setenta y siete (77) al ochenta (80) de la Pieza I del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Antonio Rafael Lemus, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 28 de Abril de 2008, auto inserto al folio ochenta y seis (86) de los autos, en el que expresa que firme como quedó la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 29 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, venezolano, de 42 años de edad, pescador, titular de la cédula de Identidad No. 9.278.002, domiciliado en la Avenida Principal del Bolivariano, casa N° 159, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOSY OCHO MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ANTONIO RAFAEL LEMUS, ya identificado, fue detenido el día 29 de Diciembre de 2007, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos hasta el día de hoy, 30 de Abril de 2008, , puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) MESES Y UN (01) DIA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-

Segundo: Por cuanto el penado ANTONIO RAFAEL LEMUS, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, venezolano, de 42 años de edad, pescador, titular de la cédula de Identidad No. 9.278.002, domiciliado en la Avenida Principal del Bolivariano, casa N° 159, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede del Internado Judicial de esta ciudad para el día Martes 06 de Mayo de 2008, a las 10:30 a.m. a los fines de imponer de la presente decisión al penado de autos.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese a las partes.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Jessybel Bello Boada.