REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003843
ASUNTO : RP01-P-2007-003843

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Lenin Alexander Jimenez

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 02 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta y dos (182) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos LENIN ALEXANDER JIMENEZ, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 17 de Abril de 2008, auto inserto al folio ciento ochenta y ocho (188) de los autos, en el que expresa que vencido como fue el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse interpuesto recurso contra la decisión dictada, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 22 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano LENIN ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, de 28 años de edad, pescador, titular de la cédula de Identidad No. 17.672.409, domiciliado en el sector plaza Bolívar, casa sin numero, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado LENIN ALEXANDER JIMENEZ, ya identificado, fue detenido el día 12 de Octubre de 1007, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos hasta el día 16 del mismo mes y año, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el penado LENIN ALEXANDER JIMENEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (6) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LENIN ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, de 28 años de edad, pescador, nacido en fecha 26-01-1989, titular de la cédula de Identidad No. 17.672.409, domiciliado en Sector Plaza Bolívar, casa sin numero, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 9 de Mayo a las 10:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Jessybel Bello Boada.