REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000925
ASUNTO : RJ01-X-2007-000067

AUTO QUE ACUERDA EXHORTO

PENADO: Alexander Xavier de La Rosa.

En fecha 16 de Febrero de 2007, durante la celebración de Audiencia Preliminar ante el Tribunal Quinto de Control, una vez admitida parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, impuesto como fueron los procesados del procedimiento por Admisión de los Hechos, el ciudadano ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEON, se acogió al mismo y por efecto de ello el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria imponiéndole una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de ARMANDO JOSE RONDON ORIHUELA, decisión ésta que fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2007, inserto a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cinco (195) de la primera pieza del expediente.

Ahora bien, en revisión de las actuaciones se observa inserto al folio dieciséis (16) de la pieza II del expediente, oficio debidamente suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Alexander Xavier de la Rosa León, ingresó a ese centro en fecha 13 de Julio de 2007, asimismo se aprecia inserto al folio cuarenta y tres (43) de la referida pieza II, solicitud efectuada por el penado a través de la Fiscalía de Ejecución, requiriendo de este Despacho judicial la remisión de un exhorto al Tribunal de Ejecución de Carúpano.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal observa:

Conforme a las previsiones del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal, conocer y decidir todo lo concerniente a la etapa de cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos, ya que es el Juzgado a quien le fue asignada la causa una vez definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en su contra, sin embargo, se evidencia de autos, que si bien la causa está a cargo de este Juzgado, el penado no se encuentra en el área territorial competencia del mismo, sino que fue trasladado y esta efectuando su cumplimiento de pena en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, observándose que en situaciones como la señalada, establece el artículo 481 eiusdem:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

Al citar la norma antes transcrita, en criterio de quien decide, resulta igualmente oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Asi las cosas, siendo que el penado ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEON, se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carúpano, es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello a un Tribunal de Ejecución de la localidad donde se encuentra dicho establecimiento penitenciario, a los fines que el órgano jurisdiccional de esa ciudad ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA a un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, para que ejerza las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEON, quien se encuentra recluido cumpliendo pena en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en consecuencia se acuerda dicho Juzgado copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, del auto de ejecución de la misma, del auto de fecha 31 de Marzo de 2008 que acordó redención a favor del penado, así como de la presente decisión; asimismo infórmese del presente exhorto al Director del Internado Judicial de Carúpano y remítasele a éste copia certificada del auto de ejecución de sentencia y del auto de redención antes aludido.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Jessybel Bello Boada.