REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELa
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1997-000273
ASUNTO : RK01-P-1997-000001

COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA

En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto el oficio n° 601 de fecha 09/04/2008 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta al penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad n° V-11.827.824, este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena en la presente causa penal en los siguientes términos:

Se evidencia de los autos que el penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, fue condenado por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, proceso en el que fue detenido en fecha 09-11-2000 (tal como se evidencia de oficio cursante al folio 214 de la primera pieza procesal) hasta el día 27/07/2006 (fecha ésta en que fue impuesto de la Conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir, en Confinamiento) lapso entonces en el que tuvo una pena cumplida hasta aquel momento de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, posteriormente en fecha 24/01/2007 se acuerda su detención en relación a la presente causa (tal como se evidencia de el acta de audiencia oral de Presentación de detenidos, cursante a los folios 240 al 255 de la sexta pieza procesal) hasta el día de hoy, 22/04/2008, por lo que por ese período de tiempo tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia a la presente fecha tiene:
Una Pena Física Cumplida de: Seis (06) Años, Once (11) Meses, Dieciséis (16) Días.
1° Redención (22/11/2005): Dos (2) Años, Un (1) Mes y Veinte (20) Días.
2° Redención (08/06/2006): Cinco (05) Meses, Doce (12) Días Y Doce (12) Horas.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Nueve (09) Años, Seis (6) meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Doce (12) Dias Y Doce (12) Horas.-
Pena Que Culminara en Fecha: 03 de Octubre de 2009 a las doce (12) horas.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: Actualizar al Penado: JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.827.824, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha, un tiempo de Pena Real cumplida de Nueve (09) Años, Seis (6) meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará 03 de Octubre de 2009 a las doce (12) horas.- Así se decide.- Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Privada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria
Abg. Jessybel Bello Boada.-