REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000019
ASUNTO : RL01-P-1997-000019
COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: ANGEL RAFAEL HERRERA
Este Tribunal mediante decisión de fecha 17 del presente mes y año, acordó a favor del penado ANGEL RAFAEL HERRERA, la Redención De un lapso de tiempo por trabajo que hiciera durante el tiempo de su reclusión, particularmente en la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se le redimió Seis (06) Meses y Siete (07), y siendo que como consecuencia de ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ha de sumarse este lapso a la pena cumplida y por ende disminuirlo de la pena impuesta, y dado que además la defensa ha solicitado se le efectúe nuevo computo a su defendido, razones por la que se precisa, la realización de un nuevo computo actualizado que permita aportar al proceso información precisa en relación a las alternativas de cumplimiento de pena a que pudiera optar el penado con el cambio producido en la misma.-
En armonía con lo antes expuesto se evidencia que el penado ANGEL RAFAEL HERRERA, a la presente fecha tiene:
Una Pena Física Cumplida de: Diez (10) Años, Cinco (05) Meses, Tres (03) Días.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Trece (13) Años, Ocho (8) meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas.-
Pena Que Culminara en Fecha: 28 de Julio de 2014 a las doce (12) horas.-
Ahora bien, siendo que la pena a él impuesta lo fue de VEINTE (20) Años de Prisión, se evidencia de los cálculos antes efectuados que de ese lapso tiene cumplido Trece (13) Años, Ocho (8) meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas, y siendo que de conformidad con el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario venezolano, se prevén en el Código Orgánico Procesal Penal distintas fórmulas para el cumplimiento de la pena en forma menos gravosa que la intra-muros, y siendo que entre los requisitos iniciales a optar a ellas se encuentra el evaluar el lapso de tiempo de pena cumplido, al hacer tal análisis en la presente causa se observa que de de Veinte (20) años que fue la pena aquí impuesta, las dos terceras (2/3) partes son trece (13) Años, Cuatro (4) Meses, por lo que, siendo que el penado de autos tiene como se ha señalado, una pena cumplida de Trece (13) Años, Ocho (8) meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas, innegablemente ha superado el lapso de tiempo previsto para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por ende ha de proveerse lo conducente para recabar los recaudos que permitan aportar a la causa la información de la probabilidad del otorgamiento del misma al penado ANGEL HERRERA, por lo que ha de ordenarse su evaluación psicosocial.- De igual manera, por cuanto de autos se observa inserto al folio 37 de la pieza IV de las actuaciones, oficio de fecha 30 de Mayo de 2005, debidamente suscrito por la Jefe de División de Antecedentes Penales, mediante el cual informa que el ciudadano ANGEL RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad 12.267.704, no se encuentra ingresado en su sistema Automatizado de Registrote Antecedentes Penales, por no haberse recibido en esa Oficina Sentencia Definitivamente firme en su contra y solicita se le remita la misma, es por lo que se acuerda remitiendo a dicha dependencia las copias certificadas solicitadas.-
Siendo que de la revisión de las actuaciones se desprende que el penado de autos, ha solicitado reiteradamente su traslado hasta el Internado Judicial del Estado Sucre con sede en esta ciudad, alegando entre otras razones tener a sus parientes en esta zona del país, siéndole acordada su petición mediante decisión de este Despacho de fecha 18 de Diciembre de 2006, ratificado su traslado mediante oficio N° 1E-254-07, de fecha 5 de Febrero de 2007 remitido a la Penitenciaría General de Venezuela, no habiéndose ejecutado el mismo a la presente fecha, es por lo que este Tribunal acuerda que una vez practicada la evaluación psicosocial ordenado al penado ANGEL RAFAEL HERRERA, se efectúen los tramites pertinentes a los fines de materializar su traslado al Internado de esta ciudad.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: ANGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, natural de Cumaná donde nació en fecha 20-09-1971, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.267.856, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, el computo de su pena con inclusión de la última redención efectuado, por ende tiene a la presente fecha, un tiempo de Pena Real cumplida Trece (13) Años, Ocho (8) meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas, faltandole por cumplir de la pena impuesta: Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas, pena que finalizará el 28 de Julio de 2014 a las doce (12) horas.- SEGUNDO: Por cuanto el penado de auto en relación a la pena impuesta, tiene mas de las dos terceras (2/3) partes de la pena cumplida, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por ende se ordena le sea realizado al penado ANGEL RAFAEL HERRERA, evaluación psicosocial, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela.- TERCERO: Se acuerda remitir anexo a oficio copia certificada de la Sentencia Definitivamente firme dictada en la presente causa en contra de ANGEL RAFAEL HERRERA, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.- CUARTO: Se acuerda que una vez practicada la evaluación psicosocial al penado de autos, se efectúen los tramites pertinentes a los fines de materializar su traslado al Internado de esta ciudad.- QUINTO: Se acuerda exhortar al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, para que imponga al penado ANGEL RAFAEL HERRERA, del contenido de la presente decisión, debiendo remitírsele copia certificada de la misma, a los fines que en conocimiento de ella, ejerza sus funciones de control y vigilancia que le establece la ley.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello Boada.-
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