REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003849
ASUNTO : RP01-P-2007-003849

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: ORANGEL JOSE SUAREZ PATIÑO

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 18 de Marzo de 2008, según acta inserta a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y dos (52) de la Pieza 2° del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el acusado de autos ORANGEL JOSE SUAREZ PATIÑO, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 07 de Abril de 2008, auto inserto al folio sesenta y uno (61) de la segunda pieza de los autos, en el que expresa que por no haberse interpuesto recurso en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 10 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano ORANGEL JOSE SUAREZ PATIÑO, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 20-04-1963, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 8.640.347, domiciliado en la Población de Araya, Barrio 04 de Diciembre (Las Velitas), casa de bloques de color gris, vecino del lado derecho de nombre Jenny, del lado izquierdo Marilyn, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ORANGEL JOSE SUAREZ PATIÑO, ya identificado, se encuentra privado de libertad desde el día 13 de Octubre de 1007, fecha en la cual resultara detenido, según acta policial de esa fecha inserta al folio dos (2) de la primera pieza del Expediente, y aun cuando en la celebración de la Audiencia Preliminar se le revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad siendo modificada por la prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal , la cual aun no se materializa según se desprende del contenido de escrito consignado a los autos por la defensa del condenado, por ende aun permanece detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida, de SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, pena que finalizará el 17 de Septiembre de 2009.-.

Segundo: Por cuanto el penado ORANGEL JOSE SUAREZ PATIÑO, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑO DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ORANGEL JOSE SUAREZ PATIÑO, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 20-04-1963, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 8.640.347, domiciliado en la Población de Araya, Barrio 04 de Diciembre (Las Velitas), casa de bloques de color gris, vecino del lado derecho de nombre Jenny, del lado izquierdo Marilyn, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Observa además este Juzgado, que el Tribunal Segundo de Control en atención a la afección de salud que presentaba el penado ORANGEL JOSE SUAREZ PATIÑO, en la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar le acordó como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DETENCION DOMICILIARIA, la cual, según información aportada a los autos por su Defensora Carmen Yudith Yndriago, conforme exposición en comparecencia de la hermana del penado ante la Defensa Pública, que no se ha materializado en virtud que fue asignada la custodia a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, este Tribunal previo a proveer en torno a lo reportado, Ordena el traslado Urgente del penado a la Medicatura Forense ubicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, el día Jueves 17-04-2008 a las 8:30 a.m, a los fines que sea Evaluado, y dicha oficina reporte de INMEDIATO a este Tribunal las resultas del estado de salud actual del referido ciudadano, a los fines de poder proveer al respecto. Se acuerda celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día Viernes 18 de Abril a las8:30 a.m, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes, y Boleta al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para el Traslado del penado ORANGEL JOSE SUAREZ, el día y hora. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Ofíciese a la Medicatura Forense a los efectos que efectúe la evaluación del penado el día 17-04-08 y reporte de inmediato a este Tribunal las resultas del estado de salud actual del mismo. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Jessybel Bello Boada.