REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003989
ASUNTO : RP01-P-2005-003989

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por Unanimidad, en fecha 25 de Noviembre de 2005, publicó sentencia condenatoria en contra de ENDERSON ANDRADE ROQUE la cual cursa inserta a los folios tres (3) al ochenta y tres (83) de la Pieza N° III del expediente, , y contra ella interpuso recurso de apelación la defensa, siendo emitida decisión por la Alzada en fecha 30 de Enero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida, cursando inserto al folio ciento ocho (108) de la pieza IV de los autos, la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibida en este despacho en fecha 09 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; ahora bien, siendo que de el fallo de autos se evidencia que el referido Tribunal de Juicio condenó al ciudadano ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, venezolano, nacido en fecha 26/09/1982, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de Identidad No. 16.832.966, residenciado en el Barrio la Trinidad, Calle Vuelvan caras, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS CINCO (5) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RONNY CABELLO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ENRIQUE LUIS MARCANO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio cinco (5) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, practican su detención el 08-05-2005, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 10-04-2008, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍA DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el: 8 de Octubre del año 2019,

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, interdicción civil durante el tiempo de pena, habilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ANTONIO MARIA CABELLO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS para ser cumplida en fecha 15 de Diciembre del año 2008 a las 12 horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS, para ser cumplida en fecha 28 de Febrero de 2010.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DÍAS, para ser cumplida en fecha 18 de Diciembre de 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para ser cumplida en fecha 30 de Febrero de 2016 a las doce (12) horas.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Actualizado, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Omaira Guzmán.- Asimismo este Tribunal acuerda trasladarse el día Viernes 11 del mes y año en curso, en horas de la mañana a la sede del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de imponer de la presente decisión al imputado de autos. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Jessybel Bello Boada.