REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el pedimento de la parte querellante donde solicita la imposición de un defensor público al querellado, y visto que el querellado no ha concurrido a designar su defensor de confianza; este Tribunal acuerda notificarlo una vez más, haciéndole el expreso señalamiento que no concurrir a designar un defensor de confianza en un lapso prudencial, el Tribunal de oficio le designará un defensor público para que conozca de la presente querella. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Elizabeth Suárez López