REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Vista la solicitud del ciudadano Alberto Alexander Brito Esparragoza, quien solicita se estudie la posibilidad de la entrega de su vehículo, ya descrito en la causa; este Tribunal a efectos de decidir observa: en primer lugar, el solicitante se debe hacer asistir de un profesional del derecho para dirigir peticiones ante los Tribunales de justicia, cumpliendo así lo previsto en la Ley de Abogados; en segundo lugar, el vehículo involucrado en la investigación penal, una vez revisada la causa, se puede constatar que no ha sido puesto a la orden de Tribunal alguno, razón por la cual el solicitante deberá primeramente, agotar el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal ante el órgano investigador, una vez agotado dicho procedimiento, de no ser devuelto el objeto solicitado, podrá concurrir al órgano judicial, asistido o representado por su abogado de confianza, y realizar así su solicitud. En consecuencia, por lo anteriormente señalado, es que el petitorio del ciudadano Alberto Alexander Brito Esparragoza, se declara improcedente y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Elizabeth Suárez López