REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004373
ASUNTO : RP01-P-2007-004373
AUTO REMITIENDO ASUNTO
Revisadas las actas del expediente signado con el número RP01-P-2007-004373, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado JHON ALBERT ESPINOZA SEQUERA por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER GALANTÓN y actualmente en fase de juicio, estima el Tribunal procedente remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución, en virtud de los particulares siguientes:
PRIMERO: Se desprende de las actas del expediente que a los 10/01/08, quien suscribe con la condición de Jueza, abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, actuando como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición sustentándola en amistad manifiesta con el profesional del derecho Abogado José Rafael Azócar Ramos; lo que le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; de tal manera que estimándose la existencia de causal incluida en el numeral cuatro del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió formalmente a inhibirse del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: Planteada la inhibición y abierto el cuaderno separado N° RJ01-X-2008-00003 para su trámite, las actuaciones fueron remitidas a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, órgano colegiado que integrado por los actuales miembros de ese Juzgado de Alzada, en fecha 16 de enero de 2008 emite decisión que se evidencia de “Anexo 1”, mediante la cual declara CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, para conocer la causa N° RP01-P-2005-008916, seguida al acusado JHON ALBERT ESPINOZA SEQUERA por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER GALANTÓN, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, entre otras cosas se sostuvo:
“…planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Quinta de Control se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que el Abogado Defensor del acusado de autos es el profesional del derecho José Rafael Azócar Ramos, con quien desde hace muchos años ha tenido amistad manifiesta, todo lo cual nos hace considerar que está comprometida la imparcialidad de la juzgadora en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto, como consecuencia de la amistad manifiesta, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE…”
En virtud de tal decisión el Juzgado de Alzada, ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución de causas.
TERCERO: Valgan las consideraciones expuestas en los particulares que anteceden para agregar que este Juzgado Tercero de Juicio, donde actualmente cursa la causa desde la fecha 1° de abril de 2007 es presidido por la Jueza Carmen Luisa Carreño Betancourt, en virtud de la rotación anual de jueces que ordena el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que estando impedida la jueza de conocer del asunto por la inhibición que plantease y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo procedente es remitir a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la inhibición que plantease la Jueza Carmen Luisa Carreño y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ORDENA LA REMISIÓN del expediente número RP01-P-2007-004373, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado JHON ALBERT ESPINOZA SEQUERA quien se encuentra defendido por el abogado José Rafael Azócar Ramos por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER GALANTÓN,; a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS OTROS JUECES DE JUICIO y se proceda a la continuación de la causa que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 14 días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO
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