REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000845
ASUNTO : RP01-P-2006-000845



Vista la solicitud de orden de aprehensión, formulada por la Dra. MARIUSKA GABARDON, en contra del acusado JEAN FRANCO RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, portador de la cédula de identidad No. 18278797 y residenciado en el La Urbanización La Trinidad, vereda nueva casa N° 02 de Cumandá Estado Sucre, por considerar que el mismo, con su incomparecencia al acto de la Constitución del Tribunal Mixto fijado en la causa que se le sigue ante este Tribunal, por el delito de robo genérico y falsa atestación, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EVARISTA ASTUDILLO TRILLO, por lo que la ciudadana Fiscal Del Ministerio Público considera que esta obstaculizando la celeridad procesal.
Este tribunal observa que en efecto, se ha diferido el acto de constitución del tribunal mixto, por circunstancias de incomparecencia del acusado así como de algunas de las partes llamadas a la acto, pero particularmente en lo que respecta al acusado de auto se evidencia de las actuaciones que cursan en el expedientes específicamente de las resultas de notificación que el mismo no ha sido debidamente citado para los actos fijado por este Tribunal, por tal razón al no estar debidamente notificado el acusado no podemos concluir que el mismo tenga conocimiento de la realización de la audiencia de constitución del tribunal mixto, por lo tanto no podemos concluir que este obstaculizando el proceso, mas un cuando se evidencia de la resulta de notificación de fecha 11-05-2007 donde el alguacil informa que no existe vereda 09 sino vereda nueva, siendo en esta donde se pudo localizar al acusado y debidamente notificado, posteriormente las notificaciones han salido con error en la dirección, vistoa esta circunstancia mal puede este tribunal acordar la orden de aprehensión en contra del acusado JEAN FRANCO RODRIGUEZ MALAVE, y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta Sin Lugar la Orden de Aprehensión del acusado JEAN FRANCO RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, portador de la cédula de identidad No. 18278797 y residenciado en el La Urbanización La Trinidad, Vereda Nueva casa N° 02 de Cumaná Estado Sucre, siendo esta dirección a la que a partir de este momento será notificado. Librese Boleta de notificación a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANDELI LEON DE ESPARRAGOZA LA SECRETARIA

Abg.ROSA MARCANO