REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006151
ASUNTO : RP01-P-2005-006151
Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana MIGDALY JOSEFINA FUENTES CARIPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15743973 quien fue seleccionada para participar como candidata a escabino en la causa RP01-P-2005-006151, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abog. Mariana Antón en su carácter de Representante de la oficina de Participación Ciudadana, así como en el acta que levantara junto a la ciudadana MIGDALY JOSEFINA FUENTES CARIPE, fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando enfermedad de su hija la cual amerita atención permanente de la madre y al efecto consigna informe medico, y exámenes que comprueba la enfermedad y partida de nacimiento de la menor.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano MIGDALY JOSEFINA FUENTES CARIPE, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la Administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser excabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“CAUSAS DE EXCUSAS. Podrá excusarse para actuar como escabinos: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. quienes sean mayores de 70 años (Negrilla del tribunal)
Ahora bien, una vez revisado el fundamento de la solicitud presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 154, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por la referida ciudadana, ya que se evidencia de la resonancia magnética , del informe del medico Luisa López Neurólogo Infantil y de la radiodiagnóstico que consigna la ciudadana MIGDALY JOSEFINA FUENTES CARIPE, se evidencia el grado de enfermedad de su hija, la cual presenta morfología e intensidad de señal del resto del parenquima cerebral supra e infratetorial, presentando mariología cerebral, es por ello que la ciudadana MIGDALY JOSEFINA FUENTES CARIPE, se excusa de ser escabino ya que como madre del la menor JENIFER GONZALEZ , esta requiere de toda su atención y cuidada mas aun tratándose de una infante de apenas 2 años y 11meses, teniendo como función como madre velar por la atención de su hija tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consigna, así mismo se evidencia que la menor no puede valerse por si misma, por lo que requiere de cuidadas especiales y permanentes, es por lo que este tribunal considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana MIGDALY JOSEFINA FUENTES CARIPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15743973, quien fue seleccionada como candidata a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
|