REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000643
ASUNTO : RP01-P-2007-000643


Este juzgador una vez revisada la acusa se evidencia que en fecha 25 de Febrero del presente año, a las 02:30 de la tarde se le dio inicio a la celebración del juicio oral y público en la causa N° RP01-P-07-643, que se le sigue al acusado SIMON ANTONIO GUERRA LUGO, por la presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de JULIO CESAR CARDOSO ALVAREZ, suspendido el mismo conforme al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07 de Marzo del año 2008 a las 10:30 am de la mañana, a los fines de la continuación del mismo; suspendiéndose para su continuación el día 11 de Marzo del año 2008 a las 2:30 pm, no siendo posible su continuación en virtud que el acusado se negó a ser trasladado por estar enfermo, teniendo que ser suspendida para el día 25 de Marzo del año 2008 a las 2:30 pm, no realizándose el traslado en esta fecha por lo que se fijó como nueva oportunidad el día 26 de Marzo del año 2008 a las 2:30 pm, siendo infructuosa la realización del juicio por cuanto el acusado se negó a ser trasladado, de lo antes señalado se evidencia que desde la fecha 07-03-2008 en la que tubo lugar la continuación del juicio oral y público al día de hoy 04-04-2008, han trascurrido mas de 10 días de lo que establece la norma:
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Este Articulo establece una imperativa en materia de inmediación, pues dada la oralidad absoluta del juicio oral y la necesidad que ello implica de apreciar la prueba en esa fuente, la prolongación excesiva de la suspensión atenta contra la memoria de los jueces y escabinos, por lo cual el legislador venía obligando a poner un límite en el tiempo a las suspensiones de las audiencias y escogió el de Diez (10) días, que es el límite bastante razonable.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), siendo así forzoso para esta Juzgadora decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCION del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCION del juicio oral y público seguido en contra del acusado SIMON ANTONIO GUERRA LUGO, por la presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de JULIO CESAR CARDOSO ALVAREZ Cédula de Identidad N° 19.239.256, de 21 años de edad, residenciado en la Llanada, Sector 1, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia deja sin validez el acta de fecha 25 de Febrero del presente año, que con motivo del inicio de juicio, fue levantada, tal como consta en los folios 234, 235, 236, 237, 238 de la pieza 2 de la presente causa y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 23 de Abril del año 2008 a las 10:30 am. Notifíquese a las partes, escabinos, a la Fiscalia del Ministerio Público, a la victima, defensa pública, medios de pruebas. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Juez Primero de Juicio

Dra. Anadeli León de Esparragoza
La secretaria
Dra. Rosa maria Marcano