REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2929578 quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2007-003449, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:

El escrito presentado por la Abog. Mariana Antón en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, así como en el acta que levantara junto al ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS, fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando enfermedad.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser excabinos; es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“CAUSAS DE ERXCUSAS. Podrá excusarse para actuar como escabinos: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2.Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. quienes sean mayores de 70 años (Negrilla del tribunal)

Ahora bien, una vez revisado el fundamento de la solicitud presentada, y visto que dicha excusa se evidencia que no esta acreditada el estado de salud actual del escabino ya que los recaudos que consigna, como es el informe medico data del año 2006, es por lo que este Tribunal considera que lo improcedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la excusa, presentada por el referido ciudadano, ya que se evidencia del informe del medico Rosas Avile Rafael es de fecha 22 de junio del año 2006 Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ENRIQUE JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2929578, quien fue seleccionada como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO