REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000016
ASUNTO : RK01-P-2002-000016
Revisada la solicitud de Sobreseimiento suscrita por la Dra. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, quien mediante escrito solicita el Sobreseimiento de la causa al causado FRANKLIN JOSE MAESTRE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, nacido el 21 de Enero del año 1983, titular de la cedula de identidad N°. 15.575.526, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, calle 04. casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, quien es acusado por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal ero del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de LEONARDO JOSE SANCHEZ y el delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de PEDRO LUIS VERA RODRIGUEZ .
LOS HECHOS
Consta en las actuaciones que en fecha 17 de Septiembre de 2002, la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Magalys Antolini, formuló acusación en contra del referido ciudadano, imputándole los siguientes hechos:
El día 05 de Mayo del año 2002, aproximadamente a las 5:00 PM de la tarde , en la urbanización el Brasil sector 01, específicamente frente al preescolar se encontraba el hoy occiso con sus compañeros Asdrúbal José Hurtado, Amilcar José Ruiz Rojas, José Manuel Velíz Hurtado cuando se presentó en el lugar el acusado FRANKLIN JOSE MAESTRE CARVAJAL quien portando arma de fuego le efectuó varios disparos a LEONARDO JOSE SANCHEZ causándole la muerte y lesionando al ciudadano PEDRO LUIS VERA RODRIGUEZ .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez celebrada la audiencia preliminar, ante el Tribunal Quinto de Control, se ordenó la realización del juicio oral y público y correspondió por distribución el conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, en fecha 09 de abril del año 2008, la representación Fiscal presenta acta de defunción del acusado FRANKLIN JOSE MAESTRE CARVAJAL , donde remite junto a la solicitud de sobreseimiento copia del certificado de defunción N° 606990, de fecha 17-07-2004, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde deja constancia que la fecha de la muerte del acusado fue el día 17 de Septiembre del año 2004, falleció en la vía pública , de Barcelona Estado Anzoátegui, deceso ocurrido a consecuencia de Schock Hipovolemico, Hemorragia Interna producto de Herida de arma de fuego, según certificado de defunción N°. 606990, expedido por la Dra. Gumersindo Ganero, N° 33177, medico adscrito a la CICPC, el cual se anexa al expediente bajo los folios 135 al 137.
La diligencia en cuestión, tal como se desprende del contenido del certificado de defunción, analizado este documento, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se trata de un documento, donde un funcionario público, facultado legalmente para certificar la muerte de una persona y con el conocimiento técnico comprobado, ya que cuenta con la especialización respectiva en el área, como lo es la patología, suscribió un certificado, dejando constancia de la muerte del acusado, resaltando que se le hizo la autopsia de ley y se estableció la causa de la muerte, constituye, dicho documento plena prueba de el hecho de la muerte del acusado y así se decide.
Ahora bien, establecida la muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es causa de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 de ese mismo código, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
En cuanto a la audiencia para decidir, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que para comprobar el motivo del sobreseimiento no sea necesario el debate.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del acusado FRANKLIN JOSE MAESTRE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, nacido el 21 de Enero del año 1983, titular de la cedula de identidad N°. 15.575.526, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, calle 04. casa N° 07, Cumaná Estado Sucre delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal ero del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de LEONARDO JOSE SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°.17.446.049 (occiso) Leonardo José Sánchez padre del occiso, residenciado en la Urb. El Brasil sector 02, vereda calle 2, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre y el delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de PEDRO LUIS VERA RODRIGUEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°.13.052.967, residenciado en la Urb. El Brasil sector 02, vereda 56, casa N° 11, Cumaná, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es causa de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 de ese mismo código. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y publicado en Cumaná a los Diez días del mes de Abril del año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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