REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001452
ASUNTO: RP01-P-2008-001452

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.689.789, correspondiente al siguiente hecho “…El día 22-06-99 fui junto a mi abogado Orangel Rivero, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil a cargo de la Juez Amalia Blanco Carmona en busca de una copia certificada de un documento de herencia el cual consta en el libro de Autenticaciones, en el libro de índice, pudiendo constatar que no aparecen en ninguno de los libros señalados, los cuales son del año 1960, y nos dirigimos ante la Secretaria, manifestando la secretaria de ese tribunal junto con la archivista que tales libros se encuentran en el Registro Principal o en el Registro Subalterno de esta Ciudad trasladándonos hasta esos despachos y observando que tampoco se encuentran los libros en referencia es por lo que se denuncia ese hecho para que sea investigado. ” Debido a lo expuesto por el denunciante, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud a que el hecho denunciado corresponde a la Jurisdicción Civil, determinándose que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho, sino la Jurisdicción Civil, es por lo que este Tribunal Sexto de Control se Avoca al Conocimiento de la Causa y pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal o cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Ciudadano: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.689.789, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal y cuya solución como bien lo ha señalado la Representante del Ministerio Publico correspondería a la Jurisdicción Civil, no siendo competente para conocer del mismo la Fiscalía del Ministerio Público Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al denunciante PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.689.789, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a archivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
AULIO DURAN

MM/AD.