REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-000578
ASUNTO:
RP01-P-2008-000578
SE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra.
ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ
, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se
DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
formulada por la Ciudadana:
NORAIDA JOSEFINA FUENTES JAIMES
, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.671.140, correspondiente al siguiente hecho “…
unos ciudadanos me insultaron y agredieron verbalmente diciéndome que me iban a explotar y que yo era una maldita, esto en presencia de mis hijos y mi madre y otros familiares más… esto ocurrió… cuando Ángel Lemus, Domingo Antonio Lemus, Carlos y Endemar, quienes viven en el Sector Villa Romana, en el Barrio 19 de Junio se bajaron de un Malibú verde en horas del medio día en el Barrio El Dique, donde sucedió lo que ya mencione, es de informarle que estos jóvenes en día anteriores intentaron invadir una Bienhechurías que tengo en el Sector Tres Picos, donde mi marido no permitió que se metieran en las Bienhechurías, donde Ángel Lemus como presidente de la Junta de Vecinos era el que insistía que nos invadieran… y fueron a casa de mi madre insultándome y amenazándome haciéndolos responsables de lo que nos pase
” debido a que lo expuesto por la denunciante, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud de que iniciada la investigación se determino que los hechos objeto de la misma constituyen el delito de
AMENAZAS
, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal el cual establece que se enjuiciara a instancia de parte, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Sexto de Control se Avoca al Conocimiento de la Causa y pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la Ciudadana: NORAIDA JOSEFINA FUENTES JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.671.140, ya que la misma constituye el delito de
AMENAZAS
, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal el cual establece que se enjuiciara a instancia de parte, no siendo competente para conocer del mismo la Fiscalía del Ministerio Público Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y a la denunciante NORAIDA JOSEFINA FUENTES JAIMES, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a archivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
AULIO DURAN
MM/AD.