REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000400
ASUNTO: RP01-P-2008-000400

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: FRANCYS VIRGINIA CUMARE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.597.521, correspondiente al siguiente hecho “…Cuando yo iba para mi casa me hace seña un señor que se había llevado a alguien preso de mi casa, cuando llego a mi casa me doy cuenta que no había nadie, luego yo llame al señor que me hizo la seña y le pregunto por mis hermanos y él me dice que a mi hermano José Cumare se lo había llevado preso la policía municipal al rato me llamo Frannelys Cumana, diciendo que nosotros estábamos encubriendo a mi hermano y que eso no iba a quedar así, que ellos estaban armados y que ellos iban a acabar con quien se metiera por el medio y me ofendió con palabras obscenas, al rato escucho la voz de Frannelys Cumana, frente a mi casa y yo salgo corriendo para la casa de mi vecina… cuando me voy para mi casa me di cuenta que destrozaron todos los vidrios de las ventanas y algunas matas que estaban frente de mi casa” Debido a lo expuesto por la denunciante, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud a que el hecho denunciado se corresponde al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual es enjuiciable solo a instancia de la parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho, es por lo que este Tribunal Sexto de Control se Avoca al Conocimiento de la Causa y pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal o cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la Ciudadana: FRANCYS VIRGINIA CUMARE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.597.521, ya que el hecho denunciado como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal es enjuiciable a instancia de la parte agraviada. No siendo competente para conocer del mismo la Fiscalía del Ministerio Público Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y a la denunciante Ciudadana: FRANCYS VIRGINIA CUMARE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.597.521, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a archivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
AULIO DURAN

MM/AD.