CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-001021
ASUNTO: RP01-P-2007-001021
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.360.179, correspondiente al siguiente hecho “…Comparezco por ante este despacho para aclarar que yo no he hecho ninguna denuncia en contra de mi primo LEONEL ZAPATA, es que PTJ me dijo que el nada más necesitaba tres firmas de los familiares del muerto, porque él sabia quien lo había matado… yo lo que hice fue describir a unos sujetos que el funcionario me nombro…” Debido a lo expuesto por la denunciante, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud a que el hecho denunciado no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho, es por lo que este Tribunal Sexto de Control se Avoca al Conocimiento de la Causa y pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal o cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.360.179, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, no siendo competente para conocer del mismo la Fiscalía del Ministerio Público Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la denunciante Ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.360.179, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a archivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
AULIO DURAN
MM/AD.