REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 04 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001038
ASUNTO: RP01-P-2008-001038

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. JENNY RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el de Ciudadano: MIGUEL ANTONIO DURAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.836.143, correspondiente al siguiente hecho “…el día miércoles 03/10/2007 me trasladaba con mi concubina YESENIA HERNÁNDEZ, a comprar aceite para la gasolina, cuando nos salio al paso MAIKEL RODRÍGUEZ su hermano ANDRY DURAN (el duende) y FRANCISCO DURAN, amenazándonos que si no nos quitábamos de ahí nos cortaban el cuello y nos darían golpes…”debido a que lo expuesto por el denunciante, se evidencia de que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Sexto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
PRIMERO.- Cursa en el expediente Acta de Denuncia bajo el folio Nº 03 de fecha nueve (09) de octubre del año 2007 realizada por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO DURAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.836.143, quien señala que “…MAIKEL RODRÍGUEZ su hermano ANDRY DURAN (el duende) y FRANCISCO DURAN, amenazándonos que si no nos quitábamos de ahí nos cortaban el cuello y nos darían golpes…”
SEGUNDO.- No consta en el expediente ningún otro elemento de investigación.
TERCERO.- En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO DURAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.836.143, Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y al denunciante quien esta domiciliado en la Población de Punta de Araya (El Barrio) Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a archivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
AULIO DURAN