TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001412
ASUNTO: RP01-P-2008-001412

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, donde señala como quiera que para la configuración de todo hecho punible en principio debe materializarse una conducta típica, considera esa representación fiscal que en el presente caso el hecho por el cual se inicia la investigación no es constitutivo del delito en virtud de que el hallazgo del delfín sin vida no presento en su cuerpo signos de violencia que pudiera señalarse que su muerte se debió a una conducta del hombre que pudiera ser encuadrada en el tipo penal de DELITO DE CAZA, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalía la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 05/11/2007 se apertura una averiguación en virtud del hallazgo de un delfín sin vida no presentando en su cuerpo signos de violencia que pudiera señalarse que su muerte se debió a una conducta del hombre que pudiera ser encuadrada en el tipo penal de DELITO DE CAZA, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalía la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: en virtud de que no existe sujeto a quien se le pueda imputar una conducta que no ha existido ya que el hallazgo del delfín sin vida no presento en su cuerpo signos de violencia que pudiera señalarse que su muerte se debió a una conducta del hombre que pudiera ser encuadrada en el tipo penal de DELITO DE CAZA, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalía la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hallazgo del delfín sin vida no presento en su cuerpo signos de violencia que pudiera señalarse que su muerte se debió a una conducta del hombre que pudiera ser encuadrada en el tipo penal de DELITO DE CAZA, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalía la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
AULIO DURAN