TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2005-000302
ASUNTO:
RP01-P-2005-000302
SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado
Sexto
de Control, presidido por la Jueza
MARLENY MORA SALAS
(quien en este acto se avoca al conocimiento del presente asunto penal), a los fines de celebrar
AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO CARLOS JOSÉ OSUNA RODRÍGUEZ
, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.268.476, hijo de Claritza Mercedes Rodríguez y Enrique Osuna, residenciado en Las Torres Bolivariana de Tres Picos, Tercera Calle, casa N° 12 de esta ciudad, en la causa iniciada en su contra signada con el No.
RP01-P-2005-000302
, por estar incurso en la comisión del delito de
LESIONES INTENCIONALES LEVES
, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana
NORA DEL CARMEN RAMÍREZ DE CORONADO
.
Se procedió a la verificación de la presencia de las partes
y se deja constancia que se encuentran presente Fiscal Tercera del Ministerio Público
Rita Pettit
, el imputado de autos (previa citación) y su Defensor Privado
Diego Antonio Rodríguez Estaba
. Seguidamente, el Juez da inicio al acto, donde explicó el motivo de la Audiencia, y le concede la palabra
a la Fiscal del Ministerio Público quien expone
:
ALEGATOS FISCALES
Revisadas como han sido las actuaciones esta representación fiscal puede verificar que desde la fecha de la imposición de las condiciones al imputado ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo establecido en la decisión del órgano jurisdiccional y se constata que del informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario cursante al folio 146 del expediente el imputado
CARLOS JOSÉ OSUNA RODRÍGUEZ
, cumplió con las presentaciones ante el Delegado de prueba hasta su culminación, en consecuencia, por lo que esta representación no tiene objeción en cuanto a dicho cumplimiento.
Es todo
.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente
el Tribunal impone al imputado
CARLOS JOSÉ OSUNA RODRÍGUEZ
, venezolano, edad 34 años, titular de la cédula de identidad N° 12.268.476, residenciado en Tres Picos, Sector las Torres, Tercera Calle, casa N° 12 de esta ciudad, se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando: Yo estoy trabajando y portándome bien.
Es todo
.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor
Diego Antonio Rodríguez Estaba, quien
expuso
: Vista la presente audiencia y en virtud que la fiscal no tiene oposición en cuanto al cumplimiento que ha realizado mi auspiciado, es por lo que en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal esta solicito al Tribunal que una vez verificados los requisitos que le fueron impuestos a mi defendido como plazo o régimen de prueba en cumplimiento de las suspensión condicional del proceso, se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, visto el cabal cumplimiento de las mismas. Finalmente solicito copia simple del acta.
Es todo
.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control
una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo dicho por el imputado y lo alegado por el Defensor Privado, Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera
: Consta en el expediente acta de Audiencia Preliminar realizada en fecha 15-06-2007 en donde el imputado de autos
CARLOS JOSÉ OSUNA RODRÍGUEZ
, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en tres Picos, sector las Torres, tercera calle, casa N° 12, cerca de la bloquera “El Piolín”, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, admite los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 8, 9: abstenerse de portar armas, residir en esta Jurisdicción, abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, de igual forma deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Centro Profesional La Copita, piso 4, Avenida Fernández de Zerpa, de esta ciudad a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Y al día de hoy dichas condiciones que se le impusieron han sido cumplidas tomando en consideración el informe final presentado por la UTAPS donde la Licda. Carmen Emilia Osuna, encargada de ese departamento y el ciudadano Cruz José Fernández, Delegado de Prueba, quienes son contestes en señalar que el imputado de autos, cumplió cabalmente las condiciones impuestas, teniendo un desempeño satisfactorio; a raíz de esto y de conformidad con lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala que cumplida las condiciones impuestas se procede a
DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA
conforme a lo establecido en el numeral 3 del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7 del Art. 48 del mismo Código, Ordenándose oficiar al CICPC a fin de que sea excluido del Sistema SIPOL al imputado de autos en cuanto a esta causa. Así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Sexta de Control,
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria
KAREN VILLAMIZAR COLS