TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001739
ASUNTO: RP01-P-2008-001739

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JUAN KUEDARAS, titular de la cédula de identidad N° 12.910.542, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.088.980, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el N° 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN JOSÉ KABBABE, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 11/01/2003 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: JUAN KUEDARAS, titular de la cédula de identidad N° 12.910.542, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.088.980, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el N° 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN JOSÉ KABBABE, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados: JUAN KUEDARAS, titular de la cédula de identidad N° 12.910.542, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.088.980, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el N° 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN JOSÉ KABBABE, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido que ha transcurrido más de Tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: JUAN KUEDARAS, titular de la cédula de identidad N° 12.910.542, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.088.980, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para los imputados: JUAN KUEDARAS, titular de la cédula de identidad N° 12.910.542, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.088.980, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el N° 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN JOSÉ KABBABE, y PEDRO LUIS DE FAZIO RODRÍGUEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a los imputados y a las Victimas conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Sexto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
AULIO DURAN