REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001722
ASUNTO: RP01-P-2008-001722

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 09/11/2004 por la Ciudadana; ALBA DEL VALLE PÉREZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en contra de la Ciudadana NORMA RIVAS, en virtud de que esta ciudadana la insulta y la culpa de vender las casas que estaba construyendo la OCV Santa Eduviges entre las cuales se encontraba la de esta ciudadana y otros vecinos, a raíz de esto la representante fiscal señala que los hechos denunciados no revisten carácter penal
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la Ciudadana: ALBA DEL VALLE PÉREZ no reviste de carácter penal por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la Fiscalía Primera a la Denunciante y a la Denunciada, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
AULIO DURAN