REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-001867
ASUNTO:
RP01-P-2008-001867
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
En el día de hoy,
VEINTIDÓS (22)
de
ABRIL
de dos mil ocho (2008), siendo la ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez
MARLENY MORA SALAS
, seguida a la imputada
VILMA JOSEFINA COVA MUJICA
, venezolana, de 38 años de edad, de profesión obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.576.503, nacida en Cumana en fecha 01-12-1969, y residenciada en La Llanada, sector Villa Bolivariana, frente al Mercadito, calle No. 07 casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de
LESIONES PERSONALES LEVES
, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana
ELOINA VICTORIA CABEZA MÁRQUEZ
. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la imputada de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el
PEDRO ARAY
, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la Defensora Pública
CAROLINA MARTÍNEZ
. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo
no
contar con abogado por lo que se designa a la defensora Pública
CAROLINA MARTÍNEZ
, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Es todo.
Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, PEDRO ARAY
, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 22/04/08, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de imposición
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
en contra de la ciudadana
VILMA JOSEFINA COVA MUJICA
, venezolana, de 38 años de edad, de profesión obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.576.503, nacida en Cumana en fecha 01-12-1969, y residenciada en La Llanada, sector Villa Bolivariana, frente al Mercadito, calle No. 07 casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, de ocupación taxista, de la contenida en el numeral 03 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por estar el mismo incurso en la comisión del delito de
LESIONES PERSONALES LEVES
, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana
ELOINA VICTORIA CABEZA MÁRQUEZ
. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada la Juez la impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno
; quien manifestó querer declarar y previamente identificada expuso: lo que paso fue que el domingo en la noche fui a buscar a los niños que estaban en los caballitos, los niños me dicen vanos a comprar unas maltas en la bodega cerca de la casa de la niña, cuando yo paso me dice el marido de la señora allí va la puta esa, entonces yo voy a la bodega y el dice lo que provoca es caerla a patadas y yo le dije vamos echarle bolas, entonces el me tiro en el suelo y me dio una patada, y su esposa también yo le tire el botellazo fue a el y ella se metió a salvarlo, estando mis niños presentes le dio a uno de ellos un ataque de asma, y el me dijo que esto no se quedaba así que yo no iba a seguir viviendo en mi casa, yo le voy a pedir algo, si yo quedo presa que el no se meta más conmigo ni con mis hijos”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública
CAROLINA MARTÍNEZ
, quien manifestó: “esta defensa una revisadas las presentes actuaciones no hace objeción al pedimento fiscal en cuanto a la medida cautelar consistente en presentación periódicas, solicitadas en el presente acto y en este sentido solicito a este Juzgado tome en considere el principio de proporcionalidad, en razón de delito que se le esta imputando a mi representada por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa
: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de imposición de Medidas Cautelar planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de la imputada
VILMA JOSEFINA COVA MUJICA
, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de
LESIONES PERSONALES LEVES
, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana
ELOINA VICTORIA CABEZA MÁRQUEZ
, este Juzgado Sexto de Control en presencia de las partes en nombre administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley señala la Fiscalía que la imputada de marras se encuentra presuntamente incursa en el delito de
LESIONES PERSONALES LEVES
, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana
ELOINA VICTORIA CABEZA MÁRQUEZ
, basándose dicha Fiscalía en el acta cursante al folio No. 2 acta de investigación penal que recoge el procedimiento que dio origen a la aprehensión de la ciudadana
VILMA JOSEFINA COVA MUJICA
, donde funcionarios adscritos al IAPES al hacerle la revisión corporal a la misma no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico; así como al folio No. 16, consta examen medico legal practicado a la victima presentado herida contuso cortante en región ciliar izquierda, considerando esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos establecidos en el numeral 1 y 2 del articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal no estando así cubierto el ordinal 3 del referido artículo en virtud de que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por lo tanto este Juzgado acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad para la ciudadana
VILMA JOSEFINA COVA MUJICA
, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.576.503, libertad esta que se otorga con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda
PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES
, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y así lo decide el Tribunal Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley. En consecuencia se ordena a librar boleta de libertad a nombre de la imputada para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente para el control de las medidas impuesta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad Legal.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS SALIENDO LA IMPUTADA EN PERFECTAS CONDICIONES FÍSICAS
. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes.
ASÍ SE DECIDE
. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
AULIO DURAN LA RIVA.