REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001291
ASUNTO: RP01-P-2008-001291

En el día de hoy, Veintiuno (21) de ABRIL del año dos mil ocho (2008), se constituye el Tribunal Sexto de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHÁN y KIRBER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA; se deja constancia que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública CAROLINA MARTÍNEZ y los imputados antes mencionados quienes comparecen previo traslado. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 18/04/2008, ello motivado, a que todavía faltan diligencias por recabar tales como Experticia de levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística solicitadas mediante Memorandum N° 9700-174-4694 de fecha 14 del presente mes y año y ratificada en fecha 17/04/2008, de igual manera en esta misma fecha se solicitó mediante oficio N° SUC-1-1083-03 al CICPC, la identificación completa de los ciudadanos señalados en las actas que conforman la presente investigación como Julito, Atite y Alison, y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quienes manifestaron querer declarar, por lo que se le otorgó la palabra al imputado EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHÁN, venezolano, de 19 años de edad, CI N° 23805879 y domiciliado en bebedero, Casa S/N al lado del herrero señor Tatico Cumaná Estado Sucre, quien expone: a mi me agarraron en la casa de la tía del compañero mío y no se porque estamos aquí. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado KIRBER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, CI Nro 21398044 y domiciliado en Bebedero, Avenida 04, Casa N° 13 cerca de los apartamentos de Villa Olímpica Cumaná Estado Sucre, quien expone: Nosotros no sabemos porque estamos aquí estábamos en frente de la casa de la tía mía y no sabemos porque estamos aquí. Es todo.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra al defensor Público CAROLINA MARTÍNEZ, quien expone: Esta Defensa considera que desde la fecha en que mi defendidos quedaron privados preventivamente de libertad es decir 28/03/2008, hasta la presente es tiempo suficiente para el Ministerio Público realizar diligencias de investigación toda vez que tiene a los organismos competentes a su total y entera disposición, por lo que ratifico mi oposición al número de días solicitados como prórroga en la presente causa, asimismo, ratifico la solicitud de declaración de testificales de los ciudadanos que a continuación menciono Klenny Maria Acosta Ramos, CI 16817137, residenciada en la Avenida Principal de Bebedero, vereda Nro 25, Casa Nro 03 de esta ciudad, Odalys Josefina Betancourt Amayz, CI 13220658 y residenciada en bebedero, Avenida 04, Sector Villa Rosa casa S/N de esta ciudad y Francisco Mariño CI12274549 y residenciado en bebedero avenido 04 Sector Villa Rosa casa S/N, diligencias que solicite de conformidad con lo establecido en los artículos 125 numeral 5, 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho por el cual están siendo investigados mis representados en solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo expuesto por el fiscal, lo señalado por la defensora pública y visto que los imputados este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Señala el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o en su defecto solicitar el archivo de las actuaciones dentro de los 30 días siguientes al día en que se acuerda la privación al imputado de autos, y que dicho lapso podrá ser prorrogado por una máximo de quince días adicionales podrá solicitar la prorroga legal dentro de los cinco días antes de que vence el lapso de los treinta días antes indicado, este Juzgado procede a analizar si se cumplieron con esos requisitos, a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHÁN y KIRBER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA se les decreto la privación preventiva judicial de libertad el día 28 de marzo de 2008, señalándose que los 30 días se vencen el día 27 de Abril del año en curso, toma esta juzgadora los meses de treinta días, señalándose que el mes de Marzo tiene 31 días, consta al expediente bajo los folios No 44 y 45 comprobante de recepción de documentos de fecha 18 de Abril de 2008 donde el fiscal del Ministerio Público solicita la prorroga de 15 días a fin de realizar las diligencias necesarias en cuanto a la lograr el resultado de la Experticia de levantamiento Planimétrico y Trayectoria balística solicitadas mediante Memorandum N° 9700-174-4694 de fecha 14 del presente mes y año, así como en esta misma fecha se solicitó la identificación completa de los ciudadanos señalados en las actas que conforman la presente investigación como Julito, Atite y Alison, la cual solicitó en fecha 17/04/2008 mediante oficio N° SUC-1-1083-03 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elementos estos que son verificados por este juzgado y son practicas que debe realizar la Fiscalía del Ministerio Público para la realización de su acto conclusivo por lo tanto esta juzgadora al analizar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para otorgar la prorroga solicitada, procede y se le concede a la fiscal Primera del Ministerio Público un lapso de DIEZ (10) DÍAS como Prorroga los cuales comenzaran a contarse a partir del 28 de abril de año en curso a fin de que se practiquen todas las diligencias que reposan en tramite en el expediente.- Igualmente este Juzgado acuerda la solicitud formulada por la Defensa, la cual fuere realizada a viva voz y en presencia de las partes en esta sala de audiencias, es decir, las testimoniales de los ciudadanos Klenny Maria Acosta Ramos, Odalys Josefina Betancourt Amayz, y Francisco Mariño, como pruebas promovidas por la Defensa Pública. En este mismo acto se le hace entrega de las presentes actuaciones a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público constante de 88 folios útiles.- así mismo se acuerda remitir la presente Resolución que contiene la decisión tomada en la sala de audiencia en presencia de las partes y que reposa en el acta que se levanto a tal efecto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal que le fue entregada en la sala de audiencia al tomarse la decisión. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario,
ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.