CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-008627
ASUNTO: RP01-P-2005-008627
En el día de hoy, DIECIOCHO (18) DE ABRIL del año dos mil ocho (2008), se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, (quien en este acto se avoca al conocimiento del presente asunto penal) a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de Imponer de la ORDEN DE APREHENSIÓN por Obstaculización del Proceso dictada por este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2008, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2005-008627, seguida en contra del Imputado ALEXANDER MANUEL MARTÍNEZ LÁREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.833, casado, de oficio no definido, residenciado en la calle Cementerio de la Población de Chacopata, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia que se encuentran presentes: El imputado de autos previa comparecencia por traslado, el Fiscal (A) del Ministerio Público PEDRO RAMÍREZ, la Defensa Pública MARIA ORTIZ LÓPEZ.- Seguidamente, la Juez pasó a explicar el motivo del acto dando inicio al mismo y explicándole al imputado los motivos por los cuales este Tribunal libró ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra revocándosele las medidas cautelares impuestas en fecha 04-11-2005, por Obstaculización del Proceso, dictado en fecha 24 de Marzo de 2008.
ALEGATOS FISCALES
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público PEDRO RAMÍREZ, quien expuso: Esta representación en virtud de la revocación de las medidas cautelares impuestas al imputado de autos, por el incumplimiento de las mismas impuestas en la audiencia de presentación, y toda vez que en virtud que el mismo esta imputado por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena oscila de 1 a 3 años, solicito al Tribunal que le conceda la palabra al imputado de autos a los fines de saber que tiene que manifestar al respecto y explicarle así mismo las obligación que tiene que cumplir con la justicia, así como de cumplir con su asistencia a los actos que fije el Tribunal en virtud de la apertura de la investigación que se le sigue en su contra, y dejó en manos del Tribunal las medidas que a bien tenga que imponer al mismo, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado ALEXANDER MANUEL MARTÍNEZ LÁREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.833, casado, de oficio chofer de colectivo público, residenciado en Maturín, Sector Negro Primero, Calle 1, Casa N° 12, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: La primera citación que me hicieron ya estaba en maturín y llego tarde, luego yo me fui a Upata para rehabilitarme, la segunda citación me llego el 23 de enero, y la juez no se presentó, y la tercera citación estaba enfermo y no vine, yo lo que le puedo decir es que soy una persona rehabilitada y estoy trabajando, no estoy consumiendo. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública MARIA ORTIZ LÓPEZ, quien expuso: Oída la exposición fiscal, el cual dijo que se concediera la palabra al imputado para saber el porque no había asistido a los actos pautados y el mismo ha dicho el porque, así mismo consta al folio 46 de las presentes actuaciones, donde se evidencia que el mismo estaba acudiendo a un centro de desintoxicación, y dejo constancia que en conversaciones que he tenido con familiares de mi defendido me manifestaron que el mismo pasó 4 meses en Upata en un centro de rehabilitación y luego se lo llevaran a Maturín para tenerlo alejado de las drogas, es por lo que esta representación considera y así lo solicita al Tribunal estudie la posibilidad que a mi defendido se mantenga en libertad en virtud de su situación que esta trabajando y se ha rehabilitado, solicito al Tribunal reconsidere la imposición de una medida cautelar de inmediato y posible cumplimiento, así mismo consigno en este las constancias del prefecto de Chacopata dirigidas al Tribunal Sexto de Control y la constancia del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Estado Bolívar. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por las partes intervinientes en el presente asunto y lo manifestado por el imputado de autos este Tribunal resuelve de la siguiente manera: En fecha 04-10-2005 el Juzgado Sexto de Control le impone al imputado ALEXANDER MANUEL MARTÍNEZ LÁREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Art. 256 Ord., 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 20 días por ante la prefectura de Chacopata, otorgándosele en ese día la libertad; consta en el folio 37 oficio dirigido al prefectura de Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta; consta en el expediente al folio 46 oficio del Concejo de Protección del Niño y Adolescente del Estado Sucre referido al Fiscal 11° del Ministerio Público, donde se señala que el imputado de autos se encuentra recibiendo tratamiento en el centro de rehabilitación para farmacodependientes ubicado en Upata Estado Bolívar, constancia que se expide en fecha 02-05-2006; consta bajo los folios del 48 al 52 presentación del acto conclusivo del Ministerio Público correspondiente a la acusación, recibida por este Tribunal y se fija audiencia preliminar para el 24-10-2007, librando las correspondientes boletas de notificación, realizándose la del imputado a través del IAPES; consta al folio 60 acta donde se difiere por incomparecencia del imputado fijándose nuevamente para el 23-01-2008; Cursa al folio 69 oficio dirigido al Prefecto de Chacopata solicitando información de cumplimiento de la media impuesta con un resultado de dicho oficio positivo; cursa al folio 70 auto de fecha 28-01-2008 donde se señala que por no haber despacho se procedió a diferir el acto fijado en fecha 23-01-2008, enviando la citación del imputado a través de oficio al IAPES; al folio 75 consta oficio dirigido del Destacamento Policial N° 23 donde se señala que cumpliendo instrucciones del Director General para citar al imputado de autos, recibiendo dicha citación un ciudadano que dijo ser su padre; cursa al folio 82 acta de fecha 18-03-2008, no compareciendo el imputado de autos, circunstancia por la cual el Tribunal de conformidad con el Art. 262 num. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena su captura por incumplimiento de las medidas cautelares impuestas en fecha 04-10-2005, así mismo a los folios del 83 y 84 cursa resolución dictada por el Juzgado Sexto de Control en la cual acuerda la orden de aprehensión en contra del imputado de autos, haciéndose efectiva el 08-04-2008 siendo puesto a la orden de este Tribunal el 16-04-2008. Así mismo se observa lo presentado por ante este Tribunal las constancias que consigno la defensora pública, correspondiente a la copia certificada dirigido a la Prefectura de Chacopata del Municipio Salieron Acosta, donde se le informa al prefecto que el ciudadano ALEXANDER MANUEL MARTÍNEZ LÁREZ, será internado en el centro de Rehabilitación para farmacodepenedientes ubicado en Upata Estado Bolívar, así mismo presenta la defensa Oficio de fecha 11-03-2008 dirigido a la Juez Sexto de Control suscrito por el prefecto de la Parroquia de Chacopata, donde informa que el imputado de autos dejó de presentarse por esa prefectura desde el 14-02-2005 porque fue internado en el centro de rehabilitación de Upata Estado Bolívar, elementos estos que permiten a esta juzgadora a tomar en consideración lo alegado por la defensa, estamos en presencia de un delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta comprobado la existencia del imputado de alegarse de las drogas, esta comprobado el porque el no se había presentado, considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho es revocar la orden de aprehensión, ordenar su libertad inmediata, e imponerlo de las Medida Cautelar siguiente: Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena revocar la orden de captura de fecha 26-03-2008, líbrense los respectivos oficios a los organismos de seguridad del estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la Medida Cautelar impuesta en el día de hoy al imputado de autos. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al IAPES informándole de la presente decisión, dejándose constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencia en perfecto estado físico. Líbrese oficio al Prefecto de la Parroquia de Chacopata informándole que las Medidas Cautelar que tenía el imputado de autos por ante ese despacho fueron cambiadas de lugar para esta sede. Así mismo, se acuerda la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto para el día 13 de Mayo de 2008 a las 9:30 A.M. Quedando notificadas las partes de la celebración del acto de Audiencia Preliminar con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA,
KAREN VILLAMIZAR COLS