REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001204
ASUNTO: RP01-P-2008-001204

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de ABRIL del año dos mil ocho (2008), se constituye el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JOSÉ RUPERTO RIVERO; acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, PEDRO RAMÍREZ, el Defensor Privado ULISES BELLO y el imputado antes mencionado quien comparece previo traslado. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-

DE LA SOLICITUD FISCAL DE PRORROGA

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 11/04/2008, ello motivado, a que todavía falta recabar actuaciones como lo las diligencias necesarias en cuanto a la lograr el resultado de la experticia química, así mismo tomar declaración a los funcionarios DANIEL ABACHE y al sargento WILIANS SUÁREZ, y la declaración del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ quien funge como testigo presencial de los hechos, y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra al defensor ABG. ULISES BELLO, quien expone: esta defensa considera que quince días es demasiado para hacer las diligencias pertinentes puesto que solo se menciona un testigo en la presente causa, y lo otro es que no ha llegado la experticia química solicitada, en tal sentido considero que quince días es demasiado, queda a consideración de la ciudadana Juez. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo expuesto por el fiscal lo señalado por el defensor privado y visto que el imputado manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Señala el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o en su defecto solicitar el archivo ce las actuaciones dentro de los 30 días siguientes al día en que se acuerda la privación al imputado de autos, y que dicho lapso podrá ser prorrogado por una máximo de quince días más, y el fiscal podrá solicita la prorroga legal dentro de los cinco días antes de que vence el lapso de los treinta días antes indicado, este Juzgado procede a analizar si se cumplieron con esos requisitos el ciudadano JOSÉ RUPERTO RIVERO se le decreto la privación preventiva judicial de libertad el día 19-03-2008 señalándose que los 30 días se vencen el día 18 de abril del año en curso toma esta juzgadora los meses de treinta días, señalándose que el mes de marzo tenia 31 días, consta al expediente bajo los folios No 58 y 59 comprobante de recepción de documentos de fecha 11 de abril donde el fiscal del Ministerio Público solicita la prorroga de 15 días a fin de realizar las diligencias necesarias en cuanto a la lograr el resultado de la experticia química, así mismo tomar declaración a los funcionarios DANIEL ABACHE y al sargento WILIANS SUÁREZ, y la declaración del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ quien funge como testigo presencial de los hechos, elementos estos que son verificados por este juzgado y son practicas que debe realizar la Fiscalía para la realización de su acto conclusivo por lo tanto esta juzgadora al analizar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para otorgar la prorroga solicitada procede y se le concede al fiscal Undécimo del Ministerio Público un lapso de DIEZ (10) DÍAS como Prorroga los cuales comenzaran a contarse a partir del 19 de abril de año en curso a fin de que se practiquen todas las diligencias que reposan en tramite en el expediente.- En este mismo acto se le hace entrega de las presentes actuaciones a la representante de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público constante de 77 folios útiles.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Se ordena remitir la presente decisión a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público inmediatamente a fin de que sea agregada a las actuaciones que conforman la presente causa es todo.
La Juez Sexto De Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario,
AULIO DURÁN LA RIVA.