TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-004932
ASUNTO: RP01-S-2004-004932

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público a favor del Ciudadano: ÁNGEL RAFAEL MORALES, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.360.372, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, ROBO SIMPLE y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con los artículos 426, 457 415 y 426 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los Ciudadanos ALYIMARI ROSI VELÁSQUEZ FUENTES (Occiso), JESÚS EDUARDO MILANO, FRANKLIN ANTONIO MARVAL Y CARLOS ALEJANDRO MARVAL fundamentando su solicitud en que “...ha quedado evidentemente demostrado que el imputado ÁNGEL RAFAEL MORALES, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.360.372 falleció en esta Ciudad de Carúpano el día 24-08-2007 tal y como consta en Certificado de Defunción N° 1124784 expedido por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas que cursa en el expediente bajo el folio 72 de la Tercera Pieza Procesal. por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.

DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Como ya se ha señalado cursa bajo el folio 72 de la Tercera Pieza Procesal, Certificado de Defunción N° 1124784 expedido por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas que fuera expedido a quien en vida respondía al nombre de ÁNGEL RAFAEL MORALES, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.360.372, donde se señala “…Cadáver masculino de 29 años de edad. que presenta una herida por arma de fuego hemorragia interna, anemia aguda, paro cardio respiratorio que le producen la muerte. …”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: ÁNGEL RAFAEL MORALES, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.360.372 en los hechos por los cuales se le acuso, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público a favor del Ciudadano: ÁNGEL RAFAEL MORALES, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.360.372 por los delitos precalificados por esta Fiscalía como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, ROBO SIMPLE y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con los artículos 426, 457 415 y 426 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los Ciudadanos ALYIMARI ROSI VELÁSQUEZ FUENTES (Occiso), JESÚS EDUARDO MILANO, FRANKLIN ANTONIO MARVAL Y CARLOS ALEJANDRO MARVAL en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: Ciudadano: ÁNGEL RAFAEL MORALES, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.360.372 por los delitos precalificados por esta Fiscalía como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, ROBO SIMPLE y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con los artículos 426, 457 415 y 426 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los Ciudadanos ALYIMARI ROSI VELÁSQUEZ FUENTES (Occiso), JESÚS EDUARDO MILANO, FRANKLIN ANTONIO MARVAL Y CARLOS ALEJANDRO MARVAL fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
AULIO DURAN