“...Por considerar ajustado a derecho solicito… con base a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva revisar la Medida Privativa de Libertad que recae en contra de mi representado y en su lugar le otorgue una medida cautelar de libertad de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando esta solicitud en que la penalidad para el delito imputado en su Limite máximo no excede de cinco años… no existen en autos elementos que determinen el Peligro de Fuga o de obstaculización por parte de mi patrocinado; Considera este defensor que si se estima en base a la lógica y a las máximas de experiencia el planteamiento explanado por la defensa es razonable determinar que en base a ese fundamento han variado las circunstancias que conllevaron a la aplicación de la Medida Privativa de Libertad en contra a mi patrocinado, resaltando… se evidencia que con respecto a la persona del Joven Julio Cesar Gómez, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador … en los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”