TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P-2003-000226
ASUNTO: RJ01-P-2003-000226
En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: EUGENIO RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.635.974, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el N° 1° del artículo 454 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Liceo Castro Machado fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Cinco años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.