REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001711
ASUNTO: RP01-P-2008-001711

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

En el día de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Marleny Mora Salas, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORÍA Y LESIONES LEVES en perjuicio de BERNARDO JOSÉ ZERPA RUIZ, seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Gilda Prado, la Defensora Público Penal Abg. Susana Boada y el ciudadano aprehendido previo traslado del IAPES. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo el imputado, le designa a la Abg. Susana Boada, como su Defensora Publico Penal, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona.- Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.535, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/ 10 /1977, hijo de Asdrúbal rabel Montaño Narváez y Ana Jacinta Rivero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, calle 05 casa Nº 04 Cumaná Estado Sucre ucre, así mismo señala que establece la precalificación jurídica en este caso especifico los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORÍA Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de BERNARDO JOSÉ ZERPA RUIZ; por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia. Solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario y copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Inmediatamente el Tribunal impuso al imputado ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.535, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/ 10 /1977, hijo de Asdrúbal rabel Montaño Narváez y Ana Jacinta Rivero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, calle 05 casa Nº 04 Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “Yo iba con mi primo que es menor, el señor iba pasando al parcelamiento y le dije a ese señor- la victima- que sí pensaba pagarme los 100.000 Bs. que me debe, eso es desde semana santa cuando yo trabajaba en Santa Catalina como vigilante, yo se los preste, después de ahí cada vez que yo le cobro al señor, me dice que sufre de los riñones que no tiene dinero, es cuando yo me molesto y le dijo que si no me va a pagar mi broma, él empieza a pegar gritos a los policías de transito y empieza a decir que los estábamos atracando y entonces mi primo y yo nos vamos de ahí, entonces el señor de mercal cuando nos bajamos saca una armamento y nos para y nos paramos ahí, a nosotros no nos consiguen nada, viene la policía y nos pregunta que estaba pasando y le dijo lo mismo que dije aquí que estaba cobrándole al señor, yo soy una persona que le dan ataques cuando recibe molestia yo le dije al señor que me pagara el dinero que le había prestado y el me decía que no me debía nada, yo les dije que como iba estar robando y que si me habían conseguido algo, a mi no me consiguieron ningún armamento, me moleste por que me dieron un cachazo por aquí, -señala la cabeza- y me pisotearon, mi primo les decía que si era verdad que estábamos cobrándole un dinero, de allí nos llevaron al comando de brasil y luego a la Comandancia y allí les dije lo mismo”. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensora Público Abg. Susana Boada; quien expuso: “ Oída la ciudadana fiscal del ministerio público y a mi defendido y revisada las actuaciones esta defensa observa que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que según acta policial que cursa al folio 02, se lee claramente que dos ciudadanos presuntamente habían atracado a un taxista y en las actas de entrevista como la declaración de los testigos cursante a los folios 06, 07 y 08 incluida la victima, los testigos manifiestan que fue el ciudadano Asdrúbal Rafael Montaño que estos dos sujetos lo estaban atracando, sin embrago estos sujetos no se encontraban dentro del automóvil para saber si es cierto que mi defendido era el autor, toda vez que estamos en fase de investigación esta defensa promoverá pruebas para que se llegue a la verdad de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal se inste al Ministerio Público para que se tome declaración a Bernado Zerpa para ver si el dicho de mi defendido es lo correcto, observa esta defensa que mi defendido ciertamente no ha desplegado una conducta antisocial en virtud que al folio 21 esta el memorando de SIIPOL ONIDEX que evidencia que mi defendido no registra entradas policiales , así mismo el dicho de él en esta sala habría que verificarlo para ver cual de los dos dichos es verdad, toda vez que los testigos manifiestan ver el taxi parado en el polideportivo y que después sale el señor pidiendo auxilio, así mismo solicito que la ciudadana fiscal del ministerio público se sirva declarar al ciudadano Gregorio Emilio Vicent Rivero para ver si la declaración del menor concuerda por lo manifestado por mi defendido en esta sala de audiencia, además no esta claro en las actuaciones que persona portaba un arma blanca, en virtud que un testigo señala que el arma blanca fue arrojada la polideportivio sin describir ala persona que lo hizo, tampoco se señala cual de las dos personas fue la que lesiono a la victima y en la declaración cursante al folio 08 de la victima no señala quien de las dos personas lesiono a la victima, solicito copia simple de esta acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Oída la solicitud Fiscal, los argumentos de la defensa y oído al imputado, el Tribunal: Consta en el expediente acta policial que dio origen a la aprehensión del hoy imputado inserta al folio 02 y su Vto., donde se recoge el procedimiento que dio origen a la detención de este ciudadano en el cual se señala que se traslada la comisión hacia la avenida Cancamure específicamente a la sede del INTT en virtud que varias personas tenían detenido a dos personas que presuntamente habían cometido un atraco, encontrándose la presunta victima quien señalo que había sido victima de robo y lesiones por parte de esos dos ciudadanos, señalando que una de las personas había lanzado hacia la parte interna del polideportivo un arma blanca tipo navaja y que había sido la persona que lo había agredido, procediendo a detener al ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO y al adolescente de 15 años de edad, consta al expediente bajo el folio 05 acta de entrevista del ciudadano José Ramón Cordero Hernández quien señala que estaba al frente de la avenida cancamure, y vieron a aun taxi parado, de repente el chofer comienza a gritar saliendo corriendo detrás de dos chamos que se bajaron del taxi, uno de los chamos tiró algo que llevaba en las manos y que era de color plateado hacia el polideportivo y procedieron posteriormente a detenerlo, a la pregunta que se le hiciera Nº 05 contestó diga la características del arma contestó una navaja color plateada, cursa al folio 06 acta de entrevista de Jorge Gómez quien señala que se dio cuenta que a un taxista lo estaban atracando frente al polideportivo y él y otras personas logrando agarrarlo y los llevan la policía de transito a la segunda pregunta que se le hiciera diga usted si vio a las personas salir del vehículo contestó sí, a la quinta presunta que se le hiciera si las personas pregunta si vio que los presunto atracadores llevaban armas contesto encima no la tenia por que la lanzaron al polideportivo, cursa acta de entrevista de Fernando Martínez quien en su declaración corrobora lo manifestado en las dos anteriores, se habla que ven saliendo del carro taxi, dos chamos corriendo que el señor que vende fruta junto con la comunidad lo alcanza y la policía municipal procede a detenerlos, al folio 08 cursa la declaración de Bernardo Zerpa Ruiz, que señala que dos sujetos me paran y me piden la carrerita por el sector la copita cuando vamos a la altura del la avenida cancamure me sacan una navaja y me dicen que les de todo el dinero, me pongo a forcejear con los sujetos y me corte los dedos, me pare donde estaban unas personas a pedirles ayuda y la policía municipal lo detiene, a la quinta pregunta diga usted que tipo de arma utilizaron estos sujetos para despojarlo del dinero contestó una navaja multiuso plateada con la cual me cortaron los dedos, consta al expediente en el folio 19 experticia de reconocimiento legal practicada al arme blanca que se incauto en el procedimiento, así mismo consta examen medico legal practicado al ciudadano Bernardo José Zerpa Ruiz, elementos esto quien permiten a la fiscalía tercera del ministerio público precalificar los hechos como los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, y a esta Juzgadora señalar que los mismos sirven para establecer que se encuentran satisfecho los requisitos contenidos en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fundados elementos de convicción que el ciudadano Asdrúbal Montaño Rivero sea el autor de dichos delitos quedando satisfecho el numeral segundo del artículo 250 ejusdem, por la pena que pudiera a llegar a imponerse a así como el bien tutelado, considera este Tribunal que se encuentra acreditado el peligro de fuga quedando satisfecho el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.535, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORÍA Y LESIONES LEVES en perjuicio de BERNARDO JOSÉ ZERPA RUIZ por lo que se ordena librar boleta de encarcelación al Internado Judicial de esta Ciudad, se insta al Ministerio Público a los fines que tomen las declaraciones respectivas de los ciudadanos Bernardo José Zerpa Ruiz y Gregorio Emilio Vicent Rivero. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ROSA MARÍA MARCANO