REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000595
ASUNTO: RP01-P-2008-000595

ARCHIVO FISCAL

Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde señala que esa Representación Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN LA CAUSA QUE SE LE SIGUE ANTE ESTE TRIBUNAL al Ciudadano: JEAN MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.817.231, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ GREGORIO ESPARRAGOZA. ARCHIVO FISCAL QUE SE SOLICITA, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Sexto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público este Tribunal Sexto de Control resuelve SE ACUERDA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA PLANTEADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: JEAN MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.817.231, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ GREGORIO ESPARRAGOZA. y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA EL INMEDIATO LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELARE DE PRESENTACIÓN QUE PESA EN SU CONTRA. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalía o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reapertura la presente causa. Se acuerda Notificar a las partes, Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre el levantamiento de la medida cautelar de presentación cada 15 días, remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
AULIO DURAN

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
EL SECRETARIO
AULIO DURAN