CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-002287
ASUNTO: RP01-P-2007-002287
En el día de hoy, Once (11) de Abril del año dos mil ocho (2008), se constituye el Tribunal Sexto de Control, presidido por la Jueza Marleny Mora Salas quinen este acto se avoca al conocimiento de la presente causa a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano OMAR JOSÉ RENGEL FERMÍN quien comparece debidamente asistido por el Abg. Carmen Teresa Marchan y la Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público Abg.- Galia Ulanova González.- Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano OMAR JOSÉ RENGEL FERMÍN expuso: Yo quiero que se me haga la entrega del vehículo ya que es la primera vez que paso por esto y le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado del solicitante, quien manifiesta: se solicitud una investigación y posteriormente se solicito la entrega del vehículo por ante el Ministerio Público el cual se nos negó, posteriormente se ordeno la practica de unas experticias, a la fecha hemos aportado al tribunal documentos que dan fe que mi representado adquirió el vehículo de buena fe, que existe documentación de la adquisición del vehículo, que es un buen padre de familia, del resultado de la experticia documentológica no se desprende elemento que den fe de esta sea alterada, es por lo que solicito la entrega del vehículo a mi representado. Es todo.-
DE LO SEÑALADO POR LA REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: Reproduzco en este acto el acta de fecha 12/07/07, cursante al folio 18, el cual niega la entrega del vehículo por cuanto se evidencia que los seriales son falso.- Es todo.-
DECISIÓN
Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento: Visto lo expuesto por el solicitante, lo argumentado por su representante legal y lo expuesto por la representante del Ministerio Público este Sexto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Señala se establece en decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, que cuando se encuentra acreditada la propiedad sobre e bien inmueble que se solicita en las actuaciones que cursan en el expediente, el tribunal deberá hacer entrega de dicho bien al solicitante bajo la figura de la guarda y custodia, mientras se continua con la investigación, salvo que el objeto inmueble en cuestión presente desperfectos acreditados en las experticias realizadas como en el caso que nos ocupa la experticia realizada al vehículo de la cual se desprende la suplantación de seriales y la falsedad de otros, caso en el cual no se debe entregar el inmueble; consta al folio 10 experticia realizada al vehículo donde se deja constancia de las siguientes características marca: CHEVROLET; modelo: MALIBU; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; color: COBRE; placas: UAA-362; año: 1982; cuyas características físicas y mecánicas se pueden observar en buen estado de uso y conservación, arrojando como resultado de dicha experticia lo siguiente: Se constato que la chapa identificativa de la carrocería ubicado en la parte posterior izquierda del tablero donde se observan los digititos D1W69ACV326240 se encuentran suplantadas ya que los remaches que la sujetan no son los empleados por la planta ensambladora; la chapa identificativa de la carrocería donde se observa en la parte izquierda los siguientes dígitos D1W69ACV326240 se encuentran suplantada, ya que los remaches que la sujetan no son los empleados por la planta ensambladora; el serial de seguridad chasis donde se observan los dígitos D1W69ACV326240 es falsa, ya que el troquel utilizado para su grabación bajo relieve no es el empleado por la planta ensambladora; el serial del motor correspondiente a ACV326240 es falso, ya que el material utilizado como troquel para su grabación no es el empleado por la planta ensambladora; por lo tanto los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas han señalado que las chapas identificativas de la carrocería esta “Suplantada”; serial de chasis es “Falso” y serial de motor es “falso”; circunstancia esta que a pesar que consta al expediente bajo el folio 56 correspondiente a la experticia realizada al certificado de Registro de vehículo donde se determina que este vez autentico, así como los documentos que le acreditan al ciudadano OMAR JOSÉ RENGEL FERMÍN la propiedad sobre ese vehículo, esta juzgadora procede a no dar en entrega el vehículo cuyas características se han determinado, en razón a que de las experticias que se han realizado determinan que los seriales identificativos son falsos y suplantados, razón por la cual este Juzgado Sexto de control acuerda NEGAR la entrega del vehículo marca: CHEVROLET; modelo: MALIBU; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; color: COBRE; placas: UAA-362; año: 1982 solicitado por el ciudadano OMAR JOSÉ RENGEL FERMÍN, titular de la cedula de identidad N° 15.268.712 y de este domicilio. Remítase las presentes actuaciones en el lapso legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continué con las investigaciones.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Sexta De Control
Marleny Mora Salas
Secretario judicial de sala
Simón Malavé