REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000910
ASUNTO : RP01-P-2008-000910

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado CESAR GUZMAN, fiscal décimo primera del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano LUIS FERNANDO LANZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.669.087, soltero, de oficio taxista, nacido en fecha 28-08-74, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, avenida 100, Casa Nº 300, Cumaná, Estado Sucre; Este Tribunal previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente procedimiento en virtud de acta policial la cual cursa a los folios 4 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, en la que se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que un funcionario adscrito a ese organismo de vigilancia terrestre efectúan la presunta incautación de la sustancia ilícita, evidenciándose en dicha acta que en el procedimiento no estuvo presente testigo del procedimiento.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia la existencia de un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, en el que fue levantado un accidente de transito con lesionado, siendo trasladado el ciudadano Luís Fernando Lanza, hasta la sede de dicho cuerpo de vigilancia, y en el sitio fue requisado un cuaderno que el mismo tenía, incautándole presuntamente el funcionario que suscribe el acta policial, una porción de sustancia ilícita. Es el caso que del contenido del acta policial se evidencia la inexistencia de testigo que avale con su dicho el contenido del acta policial, lo cual constituye solo el dicho de los funcionarios sin que exista declaración de testigo del procedimiento que confirme que al detenido se le incauto sustancia ilícita, es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia de decreta el Sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano LUIS FERNANDO LANZA. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS FERNANDO LANZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.669.087, soltero, de oficio taxista, nacido en fecha 28-08-74, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, avenida 100, Casa Nº 300, Cumaná, Estado Sucre; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, por lo tanto este Juzgador procede a Decretar El Sobreseimiento de La Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco.