REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000871
ASUNTO : RP01-P-2008-000871

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado CESAR GUZMAN, fiscal décimo primera del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano ESTANLY JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, soltero, de 35 años de edad, con cédula de identidad N° 13.835.421, soltero, obrero, nacido en fecha 16-12-1972, hijo de Leonor Bermúdez y Rafael Bello, residenciado en Sector la Ensenada de Cachamaure, casa S/N° cerca de la Bodega de Genaro, Municipio Mejía del Estado Sucre; Este Tribunal previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio acta policial de fecha 29-02-2008, se inicia el presente procedimiento en virtud de acta policial la cual cursa a los folios 4 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, en la que se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que dichos funcionarios efectúan la aprehensión del arriba identificado imputado, evidenciándose de dicho acta que en el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita no estuvo presente testigo del procedimiento.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas procesales se evidencia la existencia de un procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sin la presencia de testigos, por lo que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, mas aún cuando consta en el acta que recoge el procedimiento policial, se advierte que éste se efectuó sin la presencia de testigos lo cual constituye solo el dicho de los funcionarios sin que exista declaración de testigo del procedimiento que confirme que al detenido se le incauto sustancia ilícita, es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia de decreta el Sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ESTANLY JOSÉ BERMÚDEZ. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ESTANLY JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, soltero, de 35 años de edad, con cédula de identidad N° 13.835.421, soltero, obrero, nacido en fecha 16-12-1972, hijo de Leonor Bermúdez y Rafael Bello, residenciado en Sector la Ensenada de Cachamaure, casa S/N° cerca de la Bodega de Genaro, Municipio Mejía del Estado Sucre, fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, por lo tanto este Juzgador procede a Decretar El Sobreseimiento de La Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco.