REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002228
ASUNTO : RP01-P-2005-002228

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, según oficio N° 256-08, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 10.945.873, residenciado en la calle Junín, Casa N° 74, de Cumaná, Estado Sucre; y como víctima la ciudadana Martha Marcano; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 16 de la Ley de Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; solicitud de sobreseimiento presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 30 de Marzo de 2005, según acta policial y denuncia, ambas de esa misma fecha, las cuales cursan respectivamente a los folios 3 y 5 de la presente causa; acta policial la cual fue levantada por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Municipal y denuncia interpuesta ante ese mismo despacho policial.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 30 de Marzo de 2005, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ello en razón de que la pena establecida en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece prisión de Seis (6) a Quince (15) Meses, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable en el presente caso es de Diez Meses (10) y Quince (15) Días de Prisión. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la acción penal en el caso de autos esta evidentemente prescrita, siendo una apreciación de derecho, que por ser de orden público opera en cualquier estado y grado de la causa. Así se decide.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 10.945.873, residenciado en la calle Junín, Casa N° 74, de Cumaná, Estado Sucre; y como víctima la ciudadana Martha Marcano; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 16 de la Ley de Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco