REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009034
ASUNTO : RP01-S-2004-009034
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, ordenada mediante oficio N° 256-08¸me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado PEDRO RAFAEL MEDINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.162.916, y como víctima la adolescente Jennifer Medida, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la familia; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 11-09-2004, mediante acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual cursa a los folios 3 de la causa, en la que se deja constancia que la presunta víctima compareció hasta ese cuerpo policial e interpuso denuncia en contra de su padre por supuestos maltratos físicos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 11-09-2004, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que la presente acción penal esta prescrita. Así se decide.-
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: PEDRO RAFAEL MEDINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.162.916, y como víctima la adolescente XXXXXXXXXX, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la familia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco