REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007638
ASUNTO : RP01-S-2004-007638
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABLADON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; instruida por uno de los delitos contra las persona, donde aparece como víctima el ciudadano LUIS ENRIQUE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.063.400; y como autor un ciudadano llamado José Moya cuyos datos se desconocen; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 16-10-2004, en virtud de denuncia formulada por ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional, por el ciudadano Luís Enrique Gómez, quién manifestó que se encontraba dialogando con un ciudadano llamado el “Viejo”, y otro llamado “Carlitos”; siendo agredido de repente por José Moya, quién sin mediar palabras le rompió el rostro con una botella.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 16-10-2004, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, tomando en consideración que el hecho se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Menos Graves contemplada en el Primer Aparte del artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, cuya pena es de Tres (03) a Doce (12) Meses de Prisión; ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como como víctima el ciudadano LUIS ENRIQUE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.063.400; y como autor un ciudadano llamado José Moya cuyos datos se desconocen; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco