REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000290
ASUNTO : RP01-P-2008-000290
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, mediante oficio N° 256-08, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado CESAR GUZMÁN, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en donde aparece como imputado MICHEL JOSE BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.334.546, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-11-82, de 26 años de edad, estado civil soltero, sin oficio definido, sin residencia fija de esta ciudad; y de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad para los imputados KENNY ROBERT AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.214.646, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-06-84, de 23 años de edad, estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en Miramar, calle Liceo Nº 57; IVAN DE LA CRUZ ANDRADE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.062.586, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-10-88, de 19 años de edad, estado civil soltero, oficio comerciante, residenciado en Miramar, calle principal, S-N; y como victima LA COLECTIVIDAD; en tal sentido este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 19-01-2008, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que efectúan la aprehensión de los referidos ciudadanos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifica en dicha acta. Siendo que en la actualidad los referidos imputados se encuentran sujetos a medida de coerción personal, como lo son las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad, consistente en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; siendo necesario establecer que de las actas procesales se advierte la inexistencia en el procedimiento policial de testigos que avalen con sus declaraciones, el procedimiento efectuados por los funcionarios que efectuaron la detención de los imputados y la presunta incautación de la sustancia ilícita; en tal sentido se considera ajustada a derecho la solicitud de la fiscalía actuante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la inexistencia de testigos del procedimiento policial.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: MICHEL JOSE BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.334.546, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-11-82, de 26 años de edad, estado civil soltero, sin oficio definido, sin residencia fija de esta ciudad; y de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad para los imputados KENNY ROBERT AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.214.646, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-06-84, de 23 años de edad, estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en Miramar, calle Liceo Nº 57; IVAN DE LA CRUZ ANDRADE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.062.586, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-10-88, de 19 años de edad, estado civil soltero, oficio comerciante, residenciado en Miramar, calle principal, S-N; y como victima LA COLECTIVIDAD; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas cautelares. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco