REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004623
ASUNTO : RP01-P-2007-004623

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, mediante oficio N° 256-08, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: ASDRUBAL JOSE GUTIERREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad 16.313.175, y como víctima la Colectividad; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 16-12-2007, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la que se deja constancia del procedimiento policial en el que se efectúa la aprehensión del imputado, y la presunta incautación de un arma de fabricación casera, tipo chopo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de las actuaciones procesales se evidencia que la presunta arma incautada, y de fabricación casera, no esta prevista en la Ley de Armas y Explosivos, así como en su reglamento, como un arma de ilícito porte, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de la fiscalía, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico. Así se decide.

III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia eu el hecho investigado es atípico.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: ASDRUBAL JOSE GUTIERREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad 16.313.175; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Samer Romhain
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco