REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009429
ASUNTO : RP01-P-2005-009429
RESOLUCION DE AUDIECIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Siete (07) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 3:35 PM., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Samer Romhain quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa todo en atención a la rotación anual de jueces acompañado del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Continuación de Audiencia Oral para imponer medidas Cautelares en la causa No. RP01-P-2005-009429, seguida al imputado EDGAR CASTILLEJO; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, el defensor Público, Abg. Jesús Amaro en representación de la defensoría Pública 4, la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González y la victima Ana Rosa Gutiérrez Castañeda.- Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González:
I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 21/08/06 donde solicita se ratifique el contenido de la solicitud de fecha 23/12/05 , el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud en que se imponga al imputado EDGAR CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.831.197, residenciado en Urbanización Brasil, sector 2, calle 11 casa S/N Cumana Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 1 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia; consistente en la salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad y prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima; así mismo se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3 del articulo 256 del COPP. Es todo.
II
DE LA VICTIMA
Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima Ana Rosa Gutiérrez Castañeda y expone: lo que quiero decir es que me deje tranquila y no se meta conmigo, que se vaya de mi casa y que responda siempre por sus hijos.-Es todo.-
III
DECLARACION DEL IMPUTADO.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar y expone: no deseo declara. Es Todo.
IV
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Amaro quien expone: “ La defensa considerando que en atención a los extremos exigidos al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no va ha hacer oposición; únicamente en atención al principio de proporcionalidad pido que en atención a la ratificación hecha en sala por la fiscal no sea acordada lo relativo a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de presentaciones; únicamente solicito se acuerden la medida de seguridad de salida del hogar y prohibición de acercamiento a la victima y por ultimo se me expida copia del acta. Es todo.
V
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto De Control en presencia de las partes, Resuelve: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de aplicación de de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 1 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia; consistente en que se imponga al imputado EDGAR CASTILLEJO de las medidas consistentes en la salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad y prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima; así mismo se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3 del articulo 256 del COPP, quien se encuentra asistido por el Defensor Abg. Jesús Amaro; este Juzgado de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, todo ello se desprende de las actas del expediente; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad, se concluye en que debe acordarse parcialmente la solicitud fiscal ello en razón a que solo debe imponerse al imputado de las medidas establecidas en artículo 39 ordinales 1 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, consistente en la salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad y prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia, desestimándose así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide el Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Quinto De Control,
Abg. Samer Romhain
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco