REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008870
ASUNTO : RP01-P-2005-008870

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada ESLENY MUÑOZ actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano BENITO BAUTISTA SANCHEZ MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.483, residenciado en la Calle Venezuela, Casa Nro. 45, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano BENITO BAUTISTA SANCHEZ MAYZ, que cursan a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen un delito de acción privada cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente, cursa denuncia planteada ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, en fecha 10-11-2005, en la que el denunciante expone los hechos.

Ahora bien, de la denuncia en referencia, se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante constituyen delito de acción privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano BENITO BAUTISTA SANCHEZ MAYZ. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada ESLENY MUÑOZ actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano BENITO BAUTISTA SANCHEZ MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.483, residenciado en la Calle Venezuela, Casa Nro. 45, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado solo procede su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). Cúmplase
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN.-
La Secretaria.
Abg. Rosiflor Blanco.