REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001446
ASUNTO : RP01-P-2008-001446
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Luis Garreta, a favor del ciudadano MACARIO RAFAEL ACUÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.436.191, residenciado en la Carretera Cumaná-Puerto la Cruz, Balneario Arapito, restaurant y Bar Centro Turístico las Playas; estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase de preparación identificada con el N° 19-F1-1C-169.08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Daños Violentos; manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, mediante la cual la Victima manifestó el temor que siente por la integridad física ante amenazas de muerte de que esta siendo objeto por parte de Gerardo Veliz; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, MACARIO RAFAEL ACUÑA, plenamente identificada; tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario.
Abg. Daniel Salazar.