REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001445
ASUNTO : RP01-P-2008-001445

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
Celebrada como ha sido en el día de hoy tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 04:45 de la tarde, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por el Juez Abg. Samer Romhain Marín, quien se encuentra acompañado por el Secretario de guardia Abg. Daniel Salazar Velásquez, y del Alguacil ciudadano Ricardo Torrens, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2008-001445 seguida en contra del imputado LUIS ENRIQUE LANZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Segunda Abg. Galia Ulanova González, la defensora Pública de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt Peña y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto este del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no contar con defensor de confianza, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado designa a la defensora pública de guardia, Abg. Elizabeth Betancourt Peña, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 03/04/2008, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento del agresor a la víctima o a su vivienda o sitio de trabajo, de incurrir en nuevos actos de acoso, amenaza o intimidación y de realización de llamadas telefónicas o mensajes de texto a la víctima. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la ley es decir; la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, aplicable al caso de marras y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
II
SOLICITUD FISCAL
A los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, acto seguido, el imputado LUIS ENRIQUE LANZA, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/10/1980, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.995, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Enrique Lanza y Zoraida Mago, domiciliado en San Juan de Macarapana, calle Principal, Casa S/N°, a ocho casas del parador turístico, casa de paredes rosadas y verdes; quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
III
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa y expone: Oída como ha sido la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este defensa no hace objeción alguna a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, finalmente solicito se me expida copia simple del acta levantada en la presente audiencia. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada Abg. Galia Ulanova González, en contra del imputado LUIS ENRIQUE LANZA, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt Peña, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ DE LANZA, este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, 02-04-2008, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 2 acta de Investigación penal, suscrita por los funcionarios ELEAZAR IDROGO y CARLOS ÁLVAREZ, adscritos al I.A.P.E.S, en la cual se deja constancia que realizando labores de patrullaje por el sector del Caserío Cancamure observaron a una ciudadana quien les hizo señas para que se detuvieran, indicándoles luego que un hijo suyo había causado destrozos a la casa de su madre de nombre IRENE MAGO y al ella hacerle un llamado de atención, este optó por lanzarle objetos contundentes (botellas) y señaló a un joven que se encontraba a cierta distancia procediendo a su detención y quedando identificado el mismo como LUIS ENRIQUE LANZA, y la ciudadana que detuvo a los funcionarios quedó identificada como ZORAIDA RODRÍGUEZ DE LANZA; al folio 4 cursa acta denuncia presentada por la ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ DE LANZA; a los folios 5 al 7 actuaciones suscritas por la presunta víctima y por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad; a los folios 8 al 9 actuaciones suscritas por el imputado de autos y por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad; al folio 12 cursa acta de investigación penal donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Cumaná, dejan constancia de la recepción del procedimiento; al folio 16 cursa inspección N° 1054 suscrita por los funcionarios Jesús Pérez y Francisco Vallenilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Cumaná, realizada en el lugar de los hechos; al folio 17 memorando nº 9700 -174 –SDEC 590, SIIPOL – ONIDEX quien informa que el ciudadano Luis Enrique Lanza, no registra entradas policiales. En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que deben ratificarse las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y contra el imputado, ello, como medida menos gravosa y por ello en consecuencia se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE LANZA, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/10/1980, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.995, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Enrique Lanza y Zoraida Mago, domiciliado en San Juan de Macarapana, calle Principal, Casa S/N°, a ocho casas del parador turístico, casa de paredes rosadas y verdes; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ DE LANZA, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida Ley; Medidas de Protección y Seguridad, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su lugar de trabajo, lugar de estudio y lugar de residencia, la prohibición de que el presunto agresor por si mismo por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y la prohibición de que el imputado realice llamadas telefónicas o envíos de mensajes de texto a teléfonos celulares o residenciales de la víctima; todo ello conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 ejusdem, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado Franklin José González, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, RETIRÁNDOSE DE LA MISMA EN PERFECTO ESTADO FÍSICO. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE, en Cumaná, a los 03 días de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO DE GUARDIA.
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ.