REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001436
ASUNTO : RP01-P-2008-001436
Celebrada como ha sido en el día de hoy tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:15 de la tarde, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por el Juez Abg. Samer Romhain Marín, quien se encuentra acompañado por el Secretario de guardia Abg. Daniel Salazar Velásquez, y del Alguacil ciudadano Ricardo Torrens, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2008-001436 seguida en contra del imputado Franklin José González, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Segunda Abg. Galia Ulanova González, la defensora Pública de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt Peña y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto este del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no contar con defensor de confianza, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado designa a la defensora pública de guardia, Abg. Elizabeth Betancourt Peña, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICTUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 03/04/2008, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento del agresor a la víctima o a su vivienda o sitio de trabajo y de incurrir en nuevos actos de acoso, amenaza o intimidación. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la ley es decir; la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, aplicable al caso de marras y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
A los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, acto seguido, el imputado Franklin José González, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.623, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Justiniano Narváez y Nelly González, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle B, Casa Nº 120 de esta ciudad, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Se le concede la palabra a la defensa y expone: Oída como ha sido la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa penal, esta Defensa no hace objeción alguna al pedimento efectuado por el Ministerio Público; finalmente solicito la expedición de copias simples del acta levantada en la presente audiencia. Es todo.
IV
DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada Abg. Galia Ulanova González, en contra del imputado Franklin José González, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt Peña, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Briceida del Valle Salazar González, este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, 31-03-2008, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 2 acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario JOSÉ ÁNGEL BRITO, adscrito al I.A.P.E.S, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ, manifestando que había sido víctima de agresiones verbales y amenazas de muerte por parte del ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, procediendo a trasladarse una comisión policial al mando del Inspector (I.A.P.E.S.) DANIEL ABACHE, quien se trasladó en compañía de la víctima a la Urbanización Brisas del Golfo, Sector B, casa Nº 120, en donde se entrevistó con la ciudadana NAIROBIS ANDRADES, quien manifestó ser la concubina del imputado y le manifestó que el mismo no se encontraba en ese momento, por lo que luego procedió a buscar a 2 ciudadanas señaladas por la víctima como testigos del hecho quienes fueron identificadas como ANTONIA BAUTISTA CORTESÍA y SENAIDA JOSEFINA SALAZAR, asimismo dejan constancia del particular que siendo las 2:00 de la tarde del día 01 de abril del año en curso, encontrándose en la sede del Despacho de Investigaciones se presentó una ciudadano a quien se identificó como FRANKLIN GONZÁLEZ, siendo el mismo impuesto de sus derechos constitucionales y quedando detenido; a los folios 4 y 5, cursan actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre mediante las cuales se imponen al imputado de autos y presunto agresor medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana Briceida del Valle Salazar González; al folio 07 cursa acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana Briceida del Valle Salazar González por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 08 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Senaida Josefina Salazar, testigo de los hechos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 09 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Antonia Bautista Cortesía, testigo de los hechos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 11 oficio 817-08 suscrito por la Abogada Alicia Briceño, Abogada adjunta a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante la cual remite a la víctima al Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 12 boleta de citación suscrita por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, librada al imputado de autos; al folio 13 acta de investigación penal donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Cumaná, dejan constancia de la recepción del procedimiento; a folio 17 inspección Nª 1037 suscrita por los funcionarios Luis Muñoz y Antonio Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Cumaná, realizada en el lugar de los hechos; al folio 18 memorando nº 9700 -174 –SDEC 590, mediante el cual se informa que el ciudadano Franklin José González, no registra entradas policiales. En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que deben ratificarse las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y contra el imputado, ello, como medida menos gravosa y por ello en consecuencia se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano Franklin José González, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.623, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Justiniano Narváez y Nelly González, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle B, Casa Nº 120 de esta ciudad,; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Briceida del Valle Salazar González, como lo es el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida Ley; Medidas de Protección y Seguridad, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su lugar de trabajo, lugar de estudio y lugar de residencia, y prohibición de que el presunto agresor por si mismo por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, todo ello conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado Franklin José González, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, RETIRÁNDOSE EL IMPUTADO DE LA SALA EN PERFECTAS CONDICIONES FÍSICAS. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE, en Cumaná, a los 03 días de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 de la tarde.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ