REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004013
ASUNTO : RP01-P-2007-004013
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: DOUGLAS DE JESUS CEBALLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.243.782, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 03-12-66, residenciado en Cariaco, calle Junín, casa N° 25 del Municipio Rivero; en tal sentido este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 25-10-2007, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO. Se evidencia en acta policial de esa misma fecha, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, las circunstancia de modo, tiempo y lugar como se efectúa la detención del referido imputado, conduciendo un vehículo con problemas en los seriales, el cual e encontraba presuntamente solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia de las actuaciones procesales, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado, más aún, se evidencia de las actas procesales documentos del vehículo a favor del imputado, que determinar la inexistencia del delito por cual se inició esta investigación.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales no se desprenden elementos de convicción que permitan enjuiciar al mencionado imputado por El Juez Quinto de Control. Hecho investigado.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: DOUGLAS DE JESUS CEBALLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.243.782, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 03-12-66, residenciado en Cariaco, calle Junín, casa N° 25 del Municipio Rivero; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco